Apuntes | Derecho de supresión y proyección pública de la imagen: límites en la Resolución AEPD 1381/2025
La Resolución 1381/2025, de 10 de octubre de 2025, de la AEPD, ofrece un ejemplo especialmente clarificador sobre los límites del derecho de supresión cuando los datos se vinculan a actividades públicas. El asunto se inicia cuando un antiguo cargo de una asociación solicita retirar de la web y de los canales digitales las imágenes en las que aparecía participando en actos colectivos. La entidad respondió fuera de plazo y el interesado acudió a la AEPD.
La resolución estima la reclamación únicamente por este defecto formal, pero confirma que no existe obligación de borrar el contenido. La Agencia destaca que las imágenes documentaban actividades públicas relacionadas con los fines estatutarios de la organización, no pertenecían a la esfera íntima del reclamante y seguían siendo veraces, actuales y relevantes. Recuerda además la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional: el derecho al olvido no permite reescribir la trayectoria pública ni construir un pasado a medida.
El caso también subraya un aspecto que a menudo pasa desapercibido: borrar estos materiales habría afectado a terceras personas que también aparecen en los contenidos y habría alterado la memoria documental de un proyecto colectivo. La Agencia concluye, por ello, que el interés público, la libertad de información y el valor de archivo de las actividades públicas prevalecen sobre la pretensión de supresión.
El resultado sintetiza esta lógica de forma nítida: hubo una vulneración procedimental por contestar fuera de plazo, pero la decisión de mantener la información fue jurídicamente correcta. La resolución refuerza, en definitiva, que la protección de datos no opera igual cuando lo que se documenta es la acción pública, y que la preservación del archivo institucional constituye un límite legítimo al derecho de supresión.
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