Joyas de jurisprudencia | El giro sobre el cupo de discapacidad en cada convocatoria
Joyas de jurisprudencia | El giro sobre el cupo de discapacidad en cada convocatoria
La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 (rec. 3289/2024) introduce un criterio que cambia la forma de entender la acción positiva en el empleo público. Hasta ahora, la reserva del 7 % para personas con discapacidad se vinculaba de manera prioritaria a la Oferta de Empleo Público, pese a que la jurisprudencia ya había ido ampliando su alcance a distintos tipos de procesos, incluidos los concursos de méritos. El nuevo pronunciamiento completa ese movimiento y afirma que la reserva debe aplicarse en cada convocatoria, incluso cuando la OEP en su conjunto ya cumpla el porcentaje legal.
El Tribunal asume que limitar el cálculo a la OEP diluye la eficacia de la medida, porque la acción positiva se juega allí donde se decide el acceso real. Cada convocatoria pasa a ser, por tanto, el espacio donde la garantía debe materializarse, sin excepciones derivadas del tipo de proceso o del número de plazas. Este enfoque, que se apoya en precedentes recientes, pero los lleva un paso más allá, desplaza el centro de gravedad desde la planificación general hacia la ejecución concreta del empleo público.
Las consecuencias no serán menores. La ausencia de reserva ya no es un detalle técnico, sino un defecto que puede comprometer la validez de convocatorias ordinarias, de estabilización o de consolidación. También se abren interrogantes sobre procesos ya resueltos o en curso, con tensiones entre la seguridad jurídica, la protección de terceros y la necesidad de garantizar oportunidades reales. El impacto será especialmente visible en sectores con múltiples convocatorias fragmentadas, como el educativo.
El valor de esta sentencia está en recordar que la igualdad no se garantiza en abstracto, sino en el diseño preciso de cada proceso selectivo. Ese es el punto en el que el criterio jurisprudencial transforma la práctica: convierte una previsión programática en una obligación operativa que redefine cómo deben configurarse las convocatorias en adelante.
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