Apuntes | Protección de datos en las relaciones laborales: el control digital no es técnica, es injerencia en DDFF.
En varias entradas recientes he venido trabajando la protección de datos en las relaciones laborales desde dos planos que, en realidad, describen la misma transformación. Por un lado, la Guía de la AEPD. La protección de datos en las relaciones laborales (actualizada en diciembre de 2025), que convierte el RGPD en una pauta operativa para decidir en problemas cotidianos: qué datos se piden en selección y por qué, cómo se diseñan controles internos, qué garantías exige la gestión del ciclo completo del vínculo laboral y qué precauciones impone la digitalización (incluidos usos algorítmicos). Por otro, el artículo de Josefa Cantero Martínez en Acento Local (“Cuando la Administración entra en tu ordenador: límites jurídicos al control digital del funcionario”), que desplaza el debate del “se puede” al “solo se puede si”: el control digital no es técnica, es injerencia en derechos fundamentales, y solo se legitima con finalidad concreta, reglas previas conocidas y un juicio estricto de necesidad y proporcionalidad.
Quiero completar ese hilo con el artículo de Carolina Serrano Falcón en Foro de Labos: “Smartphones personales y gestión empresarial: principales cuestiones jurídicas” (13.01.2026). Su interés no es recordar que el móvil genera riesgos, sino mostrar por qué el smartphone personal se ha convertido en infraestructura del trabajo: canal de comunicación, soporte de datos, vector de seguridad, espacio de desconexión (o de su vulneración), y fuente de prueba (WhatsApp, geolocalización, imágenes). E
El punto jurídico decisivo es que ya no hablamos solo de medios corporativos, sino de espacios híbridos donde lo personal y lo profesional se superponen, y donde la respuesta no puede ser reactiva (sanción, despido, “prueba” ex post), sino arquitectónica: políticas de uso, definición de canales, bases jurídicas, minimización, trazabilidad, medidas de seguridad y garantías efectivas.
Leídos conjuntamente, estos textos permiten formular la pregunta correcta: no si la organización puede controlar, comunicarse o tratar datos, sino si ese poder está jurídicamente gobernado. Ahí se está reconfigurando, a la vez, el poder de dirección, la tutela de derechos y la técnica jurídica aplicable al trabajo digitalizado.
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