Joya de jurisprudencia | Control digital y poder empresarial: ¿hasta dónde puede llegar la monitorización?
La SAN (Sala de lo Social) 31/2026, de 18 de febrero (rec. 301/2025), analiza la validez de una política empresarial de control digital que regula el uso de dispositivos, el correo corporativo y la monitorización preventiva de la actividad digital de las personas trabajadoras. La Audiencia Nacional examina si un sistema estructural de supervisión —basado en controles aleatorios, análisis de metadatos y eventual acceso al contenido— puede considerarse conforme a los derechos fundamentales. La sentencia distingue entre la inexistencia de expectativa razonable de privacidad y la vigencia de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, afirmando que la primera no elimina los segundos, sino que habilita el control bajo el test de proporcionalidad. Asimismo, interpreta el art. 87 LOPDGDD como norma especial en materia de dispositivos digitales, fijando un estándar mínimo de participación de la representación legal de las personas trabajadoras sin exigir negociación. La resolución valida en abstracto la arquitectura del sistema de control, pero desplaza el juicio de constitucionalidad a su aplicación concreta, condicionando su licitud a la existencia de garantías, a la minimización de datos y a la limitación del acceso al contenido.
Clave: La empresa puede diseñar sistemas preventivos de control digital sin expectativa de privacidad, pero solo son legítimos si el control efectivo es limitado, proporcional y jurídicamente garantizado.
