Debates | Criterios y pautas sobre el uso de la inteligencia artificial por jueces y magistrados en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Mediante la Instrucción 2/2026, de 28 de enero (BOE núm. 27, de 30 de enero de 2026), el Consejo General del Poder Judicial ha establecido criterios y pautas sobre el uso de la inteligencia artificial por jueces y magistrados en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La instrucción permite el empleo de la IA como instrumento de apoyo, pero excluye cualquier utilización con carácter decisorio y niega que pueda sustituir la redacción personal de las resoluciones judiciales.

La cautela es comprensible. La justicia es un ámbito especialmente sensible y nadie discute que una máquina no puede decidir un caso ni asumir responsabilidad jurídica. Ahora bien, la propia instrucción reconoce expresamente que ya existen proyectos institucionales de elaboración de borradores de sentencias mediante inteligencia artificial, en algunos casos con el apoyo del CENDOJ, y dedica a esta cuestión una regulación específica en los ordinales sexto y séptimo. Es decir, no se niega que la IA pueda generar textos, pero se somete esa práctica a condiciones muy estrictas: uso de herramientas institucionales, generación del borrador únicamente a voluntad del juez, posibilidad de modificación plena del texto y validación personal, completa y crítica de la resolución final.

En este contexto, quizá conviene afinar la distinción. No es lo mismo un sistema automatizado que incide en lo que se decide —orientando, sugiriendo o condicionando resultados— que el uso de herramientas de IA como apoyo a la redacción de una resolución cuando la decisión ya ha sido adoptada por el juez. En el primer caso, el riesgo para la independencia judicial es evidente. En el segundo, se trata de asistencia en la expresión escrita.

De hecho, en determinados supuestos, el uso de IA en la redacción podría ser no solo compatible con la función jurisdiccional, sino incluso aconsejable. No para decidir, sino para ganar claridad, coherencia expositiva o capacidad de síntesis en resoluciones complejas o especialmente técnicas. Mejorar la comprensibilidad de una sentencia no desvirtúa la función judicial; puede reforzarla.

La cuestión de fondo quizá no sea quién escribe materialmente el texto, sino quién decide, razona y asume la responsabilidad jurídica del contenido. El debate, en definitiva, no es tecnológico, sino institucional: cómo integrar herramientas que ya se están utilizando sin desdibujar los elementos que definen y legitiman la función judicial.

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