Debates | Discrecionalidad en los nombramientos públicos y control judicial: a propósito de la STC 7/2026
La STC 7/2026, de 15 de enero, vuelve a colocar en primer plano un debate clásico del derecho público: hasta dónde llega la discrecionalidad en los nombramientos públicos y cuál debe ser el alcance real del control judicial sobre estas decisiones. La sentencia resuelve un recurso de amparo relativo a un nombramiento en la carrera fiscal y concluye que el TS vulneró el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE) al anular el nombramiento.
El TC entiende que el TS convirtió, de facto, un sistema discrecional en uno prácticamente reglado al tratar la especialización en una materia concreta como mérito determinante, pese a que ese requisito no estaba expresamente predeterminado en la norma o en la convocatoria. Desde esta óptica, el control judicial debe comprobar motivación, razonabilidad y ausencia de arbitrariedad, pero sin sustituir la valoración institucional sobre qué perfil es más adecuado para un puesto de dirección o coordinación.
El TS, en cambio, había puesto el foco en la exigencia de una motivación sustantiva, no meramente formal. Su idea de partida es operativa: si el puesto tiene un perfil claramente definido, la motivación debe explicar de forma convincente por qué se prefiere a un candidato sin experiencia específica en ese núcleo funcional frente a otro que sí la acredita. No se trataría de convertir el nombramiento en un concurso de méritos cerrado, sino de impedir que la discrecionalidad se transforme en arbitrariedad encubierta, especialmente cuando la comparación de perfiles revela diferencias objetivas relevantes en el elemento funcional central.
Este contraste es trasladable a todo el sector público. En la práctica, muchos nombramientos se mueven en una zona gris: puestos con componente directivo u organizativo, donde pesan capacidades de liderazgo, coordinación y orientación institucional, pero que al mismo tiempo exigen un “anclaje” técnico o especializado porque el contenido funcional del puesto lo reclama. Y ahí aparece la pregunta decisiva: qué parte del perfil puede definirse con criterios objetivables vinculados al puesto y qué parte queda legítimamente dentro del margen de apreciación del órgano competente.
En la práctica, muchos nombramientos se mueven en una zona gris: puestos con componente directivo u organizativo, donde pesan capacidades de liderazgo, coordinación y orientación institucional, pero que al mismo tiempo exigen un “anclaje” técnico o especializado porque el contenido funcional del puesto lo reclama.
El debate sigue abierto. La sentencia no elimina el control judicial ni vacía la discrecionalidad, pero vuelve a situar el foco en el equilibrio entre autonomía organizativa, mérito y capacidad, transparencia y seguridad jurídica en los sistemas de provisión de puestos del sector público.
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