Boletin

  • Pensar en voz alta | De la página en blanco a la página en negro

    Durante mucho tiempo, escribir —pensar— empezaba siempre igual: con una página en blanco.

    Ese momento inicial no era solo una dificultad técnica. Era parte del proceso. Obligaba a ordenar ideas, a tomar decisiones, a asumir la incertidumbre de no saber exactamente qué decir ni cómo decirlo.

    La inteligencia artificial altera ese punto de partida. Ya no empezamos desde el vacío, sino desde la abundancia. Basta una instrucción mínima para obtener un texto completo, coherente, bien estructurado y, en apariencia, suficiente.

    Pero ese desplazamiento no elimina el problema. Lo transforma. Mariana Ferrarelli lo ha formulado con precisión al hablar de la “página en negro”. No se trata de la ausencia de contenido, sino de su exceso. No de la dificultad para empezar, sino de la dificultad para discriminar, seleccionar y dar sentido.

    Antes, la carga cognitiva se concentraba en la producción. Había que construir el texto. Ahora, se desplaza hacia la evaluación. Hay que decidir qué hacer con un texto ya producido. Y esa tarea no es necesariamente más sencilla.

    El problema es que el texto generado por IA no suele ser claramente incorrecto. Es verosímil. Funciona. Tiene forma de respuesta válida. Y precisamente por eso exige más criterio, no menos. En este nuevo escenario, el riesgo no es el error evidente, sino la aceptación rápida de lo plausible.

    La “página en negro” introduce así una forma distinta de saturación. No es solo que haya mucho contenido. Es que ese contenido compite por relevancia sin ofrecer jerarquías claras. Todo parece razonable, todo parece encajar. Y, sin embargo, no todo tiene el mismo valor.

    Esto tiene consecuencias directas en cómo aprendemos y cómo trabajamos. Si parte del aprendizaje consiste en atravesar la dificultad de organizar ideas, de seleccionar información y de construir un argumento, la externalización de ese proceso hacia la IA no es neutra. Reduce la fricción cognitiva. Y con ello, puede debilitar la formación del criterio. No porque deje de ser necesario pensar, sino porque cambia cuándo y cómo se piensa.

    La tentación es clara: si el resultado ya está ahí, ¿para qué recorrer el proceso? Pero es precisamente ese proceso el que construye la capacidad de distinguir entre lo accesorio y lo esencial, entre lo correcto y lo significativo, entre lo suficiente y lo valioso.

    Por eso, el problema de fondo no es la herramienta. Es la forma en que la incorporamos. La “página en negro” no es un fallo de la inteligencia artificial. Es una señal de que hemos cambiado el lugar donde se sitúa la exigencia intelectual. Ya no está en producir, sino en decidir. Y esa decisión —qué aceptar, qué descartar, qué reformular— no puede automatizarse sin coste.

    Pensar hoy exige, quizá más que antes, resistir la comodidad de lo ya escrito.

    En este contexto, recomiendo la lectura de Magro, C. (2026, marzo 27). 6 paradojas de la IA. El texto propone una lectura crítica de la incorporación de la inteligencia artificial en educación, situándola no como una ruptura radical, sino como una reiteración de patrones históricos propios de la tecnología educativa. Se denuncia una adopción acrítica de marcos discursivos promovidos por las grandes empresas tecnológicas, que reproducen promesas recurrentes de eficiencia, automatización y democratización del conocimiento. En este sentido, el autor identifica una “amnesia” estructural del sistema educativo, que tiende a olvidar experiencias previas de integración tecnológica sin reflexión suficiente. En conjunto, el texto no cuestiona la utilidad de la IA, sino el modo en que se está integrando, destacando la necesidad de una mirada crítica que atienda a sus efectos estructurales sobre el aprendizaje, el conocimiento y las prácticas educativas.

  • Pensar en voz alta | El trabajo más allá del contrato: la función del trabajo en la era de la optimización desde la “deuda de vida”

    Estos días he leído un texto de Alain Supiot, jurista conocido por sus trabajos sobre Derecho del Trabajo y por su crítica a la llamada “gobernanza por números”. Se trata de su discurso de aceptación del Bob Hepple Award (2025), publicado en 2026 en la Revista Internacional del Trabajo. No es un artículo técnico en…

  • Apuntes | Inteligencia artificial: dos modelos de gobernanza en tensión

    En marzo de 2026, la Casa Blanca ha hecho público un documento de recomendaciones legislativas que, aunque todavía poco conocido, resulta especialmente relevante para entender hacia dónde puede orientarse la política jurídica de la inteligencia artificial en Estados Unidos. El texto, titulado National Policy Framework for Artificial Intelligence: Legislative Recommendations, no es una norma ni…

  • Joyas de jurisprudencia | No toda diferencia de trato es discriminación: teletrabajo, personal fuera de convenio y límites del principio de igualdad.

    La STS 142/2026, de 5 de febrero (rec. 252/2024), analiza si es discriminatorio que una empresa permita al personal fuera de convenio teletrabajar desde un domicilio distinto en verano y Navidad, sin extender esa opción al personal incluido en convenio. El Tribunal Supremo descarta la discriminación porque no existe una situación comparable: ambos colectivos tienen regímenes jurídicos distintos previstos en el propio convenio y condiciones funcionales diferentes (mayor disponibilidad, flexibilidad y responsabilidad en el personal fuera de convenio). Además, recuerda que en el ámbito empresarial no toda diferencia de trato es ilícita, sino solo la que carece de justificación objetiva o responde a causas discriminatorias.

    Clave: no hay discriminación si no hay comparabilidad real ni ausencia de justificación objetiva en la diferencia de trato.

  • Apuntes | Derechos sociales y democracia en Europa: claves de la Declaración de Chișinău (2026)

    Declaración de Chișinău de 19 de marzo de 2026, adoptada en la High-Level Conference on the European Social Charter del Consejo de Europa, que sitúa los derechos sociales como condición estructural de la estabilidad democrática. El documento advierte que la incapacidad de garantizar condiciones de vida dignas erosiona la confianza institucional y propone reforzar la Carta Social Europea, mejorar la efectividad de los derechos y afrontar los nuevos retos derivados de la digitalización, la inteligencia artificial y las desigualdades estructurales.

    Clave: los derechos sociales dejan de ser una política sectorial para convertirse en un pilar de la legitimidad democrática.

  • Gemas de jurisprudencia | Alta dirección en sociedades mercantiles públicas: criterio material y delimitación funcional

    Resolución del Tribunal Supremo núm. 219/2026, de 25 de febrero (rec. 1436/2025), que analiza la calificación de la relación laboral de una gerente de sociedad mercantil municipal y fija criterio sobre cuándo existe alta dirección. El caso muestra que no basta la denominación del puesto ni su previsión estatutaria: es imprescindible que concurran las notas del art. 1.2 del RD 1382/1985, en particular el ejercicio autónomo de poderes inherentes a la titularidad de la empresa. La sentencia concluye que, si las funciones se desarrollan en ejecución de decisiones del consejo y el poder estratégico reside en el consejero delegado, no hay alta dirección y el desistimiento empresarial no es válido, calificándose el cese como despido improcedente.
    Clave: la calificación depende de la posición real en la estructura de poder y no del diseño organizativo formal.

  • Apuntes| IA y reconfiguración estructural del trabajo

    El análisis del impacto de la inteligencia artificial en la empresa, a partir de la reflexión de Pep Martorell, desplaza el foco desde la destrucción de empleo hacia la transformación interna del trabajo. La IA no actúa principalmente como sustituto directo del trabajador, sino como un elemento que reconfigura tareas, procesos y roles dentro de las organizaciones.

    El texto subraya que el cambio es estructural: los puestos pueden mantenerse formalmente, pero su contenido se transforma, pasando de funciones ejecutivas a tareas de supervisión, validación o interacción con sistemas automatizados. Esto implica una redefinición de la arquitectura del trabajo, donde la unidad relevante deja de ser el puesto estable y pasa a ser el conjunto dinámico de tareas que lo componen.

    Desde esta perspectiva, el impacto de la IA depende menos de la tecnología en sí y más de su integración en los procesos organizativos. La cuestión central no es cuántos empleos se crean o desaparecen, sino cómo se reorganiza el trabajo y qué relación se establece entre las personas y las infraestructuras digitales.

    Clave: la IA transforma el trabajo desde dentro, reconfigurando tareas y procesos más que sustituyendo directamente empleo.

  • Apuntes| Protección de datos y protocolos de acoso: cuando el problema no es el conflicto, sino cómo se gestiona la información.

    Resolución de la AEPD de 26 de marzo de 2025 (EXP202411409) que sanciona a una empresa por vulnerar la confidencialidad en un protocolo de acoso laboral. El caso muestra cómo una incorrecta gestión de la información —al identificar y difundir datos de denunciantes y denunciados— puede agravar el conflicto y generar responsabilidad en protección de datos. La sanción se reduce a 120.000 euros por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

    Clave: en estos procedimientos, el riesgo no está en investigar, sino en controlar adecuadamente la circulación de los datos.

  • Debates| ARIADNA y el procedimiento sancionador en el orden social: algo más que digitalización

    La Resolución de 5 de marzo de 2026 publicada en el BOE introduce un cambio relevante en la tramitación del procedimiento sancionador en el orden social mediante la implantación de la aplicación ARIADNA en un entorno compartido entre la Administración estatal y la autonómica. Más allá de una medida de digitalización, el sistema transforma el funcionamiento del procedimiento, que pasa de una lógica secuencial entre administraciones a un modelo de flujo integrado sobre una infraestructura común.

    La interoperabilidad que se establece no es solo técnica, sino operativa, al permitir que la autoridad laboral autonómica actúe directamente dentro de una plataforma estatal, lo que incide en la forma de ejercicio de las competencias. A ello se añade la estandarización de procesos mediante plantillas, circuitos y sistemas de control, así como la consolidación de una base de datos centralizada que refuerza la trazabilidad y la capacidad de explotación de la información.

    Clave: la digitalización del procedimiento sancionador mediante plataformas compartidas reconfigura su funcionamiento y condiciona el ejercicio efectivo de las competencias administrativas.

  • Piezas europeas | Ajustes razonables, movilidad docente y delimitación de la discriminación indirecta

    La STJUE C-597/24 delimita con precisión las categorías clave del Derecho antidiscriminatorio europeo en relación con la discapacidad y la organización del empleo público, al analizar un sistema de movilidad docente que combina prioridades para personas con discapacidad con reglas generales de gestión territorial. El Tribunal concluye que estas prioridades no constituyen ajustes razonables, al no responder a una adaptación individualizada, y descarta la existencia de discriminación indirecta por falta de una desventaja específica vinculada causalmente a la discapacidad.

    La sentencia introduce una clarificación conceptual relevante al distinguir entre medidas generales de trato favorable, ajustes razonables como obligación de adaptación individual y discriminación indirecta como técnica basada en desventajas estructurales. Esta diferenciación resulta decisiva para determinar el alcance de la tutela jurídica y evitar una aplicación automática o expansiva de estas categorías.

    Clave: no toda medida favorable a personas con discapacidad es un ajuste razonable ni todo resultado desfavorable constituye discriminación indirecta sin acreditar una desventaja específica.

    Directiva 2000/78, discapacidad, ajustes razonables, discriminación indirecta