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Joyas de jurisprudencia | La nueva casación laboral: ya no basta con acreditar la contradicción

La STS 495/2026, de 22 de mayo, constituye la primera gran interpretación de la reforma del recurso de unificación de doctrina introducida por la LO 1/2025. El TS fija los requisitos del nuevo interés casacional objetivo y advierte que la contradicción entre sentencias ya no basta para acceder a la casación.

La STS (Pleno, Sala de lo Social) núm. 495/2026, de 22 de mayo, aborda una cuestión llamada a modificar de forma profunda la litigación laboral ante el Tribunal Supremo.
La sentencia no se limita a resolver un conflicto sobre beneficios sociales del personal jubilado de Endesa. Su verdadera importancia reside en que fija los criterios de admisión del nuevo recurso de casación para la unificación de doctrina tras la LO 1/2025. A partir de ahora, la contradicción entre sentencias sigue siendo necesaria, pero ya no basta: el recurso debe justificar también su interés casacional objetivo.

La STS 495/2026 constituye una resolución de especial relevancia procesal. Aunque el litigio de fondo se refiere al mantenimiento de determinados beneficios sociales de personal jubilado de Endesa, la importancia real de la sentencia no se agota en ese conflicto colectivo e individual, sino que se proyecta sobre la nueva configuración del recurso de casación para la unificación de doctrina tras la reforma introducida por la LO 1/2025. El TS aprovecha el caso para ofrecer una interpretación sistemática de los nuevos requisitos del recurso de unificación de doctrina. Analiza los requisitos extrínsecos de los escritos procesales, los requisitos internos del escrito de preparación y del escrito de interposición y, sobre todo, el nuevo papel del interés casacional objetivo. La sentencia no se limita a resolver si existía cosa juzgada en relación con los beneficios sociales reclamados por un trabajador jubilado, sino que explica cómo debe construirse técnicamente el recurso en la nueva casación laboral.

El caso trae causa de la supresión por Endesa de determinados beneficios sociales vinculados al suministro eléctrico que venía disfrutando personal pasivo de la empresa. El trabajador demandante, ya jubilado, había prestado servicios para Sevillana de Electricidad, posteriormente integrada en el grupo Endesa, y había suscrito un acuerdo individual en el marco de un proceso de prejubilación o jubilación. Sostenía que ese acuerdo le reconocía el mantenimiento de los beneficios sociales y que, por tanto, la empresa no podía suprimirlos como consecuencia de la pérdida de vigencia del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda al apreciar la excepción de cosa juzgada. Entendió que la cuestión ya había sido resuelta en un previo proceso de conflicto colectivo seguido ante la Audiencia Nacional, cuya sentencia fue confirmada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante la STS 761/2021, de 7 de julio. En aquel conflicto colectivo se había discutido precisamente si el personal pasivo de Endesa tenía derecho a mantener los beneficios sociales y económicos que venía disfrutando tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede Granada, revocó la sentencia de instancia. Para el TSJ, no podía apreciarse cosa juzgada porque el derecho del trabajador no derivaría estrictamente del convenio colectivo, sino del pacto individual suscrito con la empresa. Desde esta perspectiva, el acuerdo individual de prejubilación o jubilación constituiría un título jurídico propio, diferenciado de la regulación colectiva, que permitiría al trabajador reclamar el mantenimiento de los beneficios sociales pese a la previa sentencia de conflicto colectivo.

Endesa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. La empresa denunció la infracción de los arts. 222 LEC y 160.5 LRJS y sostuvo que la sentencia recurrida contradecía otra sentencia del TSJ de Andalucía, sede Sevilla, que, en un supuesto sustancialmente idéntico, sí había apreciado la excepción de cosa juzgada. El argumento empresarial era claro: la sentencia firme de conflicto colectivo desplegaba efectos sobre los procesos individuales posteriores, porque la cuestión debatida era la misma y afectaba al mismo colectivo de trabajadores pasivos.

El trabajador se opuso al recurso por dos razones principales. En primer lugar, negó la existencia de contradicción, al considerar que estos litigios dependían de las circunstancias concretas de cada pacto individual. En segundo lugar, negó la concurrencia de interés casacional objetivo, porque, a su juicio, se trataba de una cuestión ya resuelta en múltiples variantes casuísticas, sin verdadera proyección general. En cuanto al fondo, defendió que su acuerdo individual con la empresa había generado un derecho autónomo al mantenimiento de los beneficios sociales.

El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso. Apreció la existencia de contradicción y consideró que concurría contenido casacional suficiente para que el TS entrara a resolver.

La primera cuestión relevante que aborda el Tribunal Supremo es la aplicación temporal de la reforma. La sentencia recurrida había sido dictada el 5 de junio de 2025, es decir, después de la entrada en vigor de la LO 1/2025. Por tanto, el recurso quedaba sometido a la nueva regulación de la casación social. Ello significa que ya no bastaba con acreditar la contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste. Era necesario, además, que la Sala apreciara la concurrencia de interés casacional objetivo.

Este es el punto central de la sentencia. El TS afirma con especial claridad que contradicción e interés casacional objetivo no son requisitos coincidentes. La contradicción sigue siendo necesaria, pero no suficiente. La existencia de sentencias contradictorias permite abrir el juicio comparativo propio del recurso de unificación de doctrina, pero no determina automáticamente la admisión del recurso. Hace falta algo más: justificar que la cuestión planteada tiene relevancia suficiente para merecer un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

La Sala explica que la reforma ha desplazado el peso del recurso. Antes, la contradicción era la verdadera clave de bóveda del recurso de unificación de doctrina. El recurrente debía demostrar que existían dos sentencias contradictorias ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. Tras la reforma, esa exigencia permanece, pero queda completada por un requisito más relevante: el interés casacional objetivo. La contradicción identifica el conflicto; el interés casacional justifica la intervención del Tribunal Supremo.

La sentencia es especialmente importante porque diferencia el modelo laboral de otros modelos casacionales. En la jurisdicción contencioso-administrativa o en la casación civil, la contradicción puede operar como uno de los supuestos que permiten apreciar interés casacional. En cambio, en la nueva casación social, la contradicción y el interés casacional objetivo aparecen configurados como requisitos distintos. La contradicción no absorbe el interés casacional. El recurrente debe construir ambos planos de forma separada.

Desde una perspectiva práctica, esto cambia la técnica del recurso. Ya no será suficiente con identificar una sentencia de contraste y explicar la divergencia doctrinal. Quien recurre deberá exponer por qué el asunto presenta una relevancia que trasciende el interés individual de las partes. La casación laboral se aproxima así a una lógica más institucional: el Tribunal Supremo no interviene solo para corregir una posible sentencia errónea, sino para preservar la coherencia del sistema, consolidar jurisprudencia, acomodar la doctrina de los tribunales superiores o resolver cuestiones con proyección significativa.

La Sala aprecia en este caso la existencia de contradicción. Las sentencias comparadas se referían a la misma empresa, al mismo tipo de trabajadores jubilados o prejubilados, a la misma supresión de beneficios sociales, a la misma sentencia colectiva previa y a la misma excepción de cosa juzgada. Sin embargo, resolvían en sentido opuesto. La sentencia recurrida rechazaba la cosa juzgada porque atribuía eficacia autónoma al pacto individual; la sentencia de contraste sí apreciaba cosa juzgada porque entendía que el conflicto individual quedaba vinculado por la sentencia colectiva previa.

El Tribunal Supremo reconoce que en otros asuntos anteriores había apreciado la falta de contradicción en litigios similares. Sin embargo, rectifica ese criterio cuando no existen elementos fácticos diferenciales reales entre los supuestos comparados. Lo relevante no es que existan documentos individuales distintos, sino si esos documentos presentan diferencias jurídicas sustanciales que justifiquen soluciones opuestas. Cuando los pactos individuales tienen el mismo contenido funcional y remiten al mismo marco colectivo, la contradicción puede apreciarse.

Pero la sentencia no se detiene ahí. Una vez constatada la contradicción, analiza la concurrencia del interés casacional objetivo. La Sala entiende que el asunto presenta una proyección significativa, porque forma parte de una larga cadena de litigios sobre beneficios sociales del personal pasivo de Endesa y porque algunas resoluciones de suplicación se habían apartado de la doctrina ya sentada por el Tribunal Supremo. También aprecia interés para consolidar la jurisprudencia y acomodar la doctrina de los tribunales superiores a la doctrina de la Sala Cuarta.

La sentencia ofrece entonces una verdadera guía de la nueva casación laboral. En relación con los requisitos extrínsecos de los escritos de recurso, recuerda la existencia del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE de 29 de abril de 2025, sobre extensión máxima, carátula, formato y condiciones formales de los escritos de interposición e impugnación. La Sala considera que estos requisitos son, en principio, subsanables. Si el escrito no se ajusta al formato exigido, puede concederse plazo de subsanación. Solo si la parte no atiende el requerimiento, procederá el archivo del recurso.

La fundamentación del Tribunal Supremo en este punto es relevante porque conecta estas exigencias formales con la tutela judicial efectiva. La Sala afirma que los requisitos formales en el acceso a la casación son legítimos si persiguen fines razonables: seguridad jurídica, buena administración de justicia, ordenación racional del sistema de recursos y función nomofiláctica del Tribunal Supremo. La clave está en evitar un formalismo excesivo. Por eso, cuando se trata de requisitos puramente extrínsecos, la subsanación opera como garantía de proporcionalidad.

Más estricta es la posición del Tribunal respecto de los requisitos internos del escrito de preparación. Tras la reforma, el art. 221.2 LRJS exige que el escrito de preparación cumpla tres cargas: exponer el núcleo de la contradicción, identificar con precisión la sentencia o sentencias de contraste y exponer, aunque sea de manera sucinta, las razones por las que la cuestión posee interés casacional objetivo.

La sentencia subraya que esta tercera exigencia no es una formalidad vacía. La parte recurrente debe introducir ya en el escrito de preparación una mínima justificación del interés casacional. No basta con mencionar de forma ritual el art. 219.1 LRJS. Tampoco basta con afirmar que existe contradicción. La contradicción y el interés casacional son planos distintos y ambos deben aparecer en la preparación del recurso.

Además, el Tribunal Supremo afirma que la falta absoluta de mención al interés casacional objetivo en el escrito de preparación no es subsanable. Esta precisión tiene una enorme importancia práctica. Si el escrito de preparación omite por completo la justificación del interés casacional, el TSJ puede cerrar la tramitación del recurso sin conceder plazo de subsanación. La carga argumental debe cumplirse desde el primer momento procesal. No puede reconstruirse después.

En relación con el escrito de interposición, el Tribunal Supremo eleva todavía más la exigencia. El art. 224.1.c LRJS exige una exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo. Ello significa que la interposición debe desarrollar de forma fundada, circunstanciada y conectada con el caso concreto las razones por las que el asunto merece un pronunciamiento del Tribunal Supremo. No basta con reproducir lo dicho en la preparación ni con formular una cláusula genérica.

Esta es probablemente una de las aportaciones más prácticas de la sentencia. El recurso de unificación de doctrina deberá estructurarse en torno a una doble argumentación. Por un lado, la relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Por otro, la justificación autónoma del interés casacional objetivo. La primera demuestra que existe una divergencia judicial. La segunda explica por qué esa divergencia debe ser resuelta por el Tribunal Supremo en atención a su función institucional.

La Sala interpreta también los tres supuestos de interés casacional objetivo previstos en el nuevo art. 219.1 LRJS:

  • El primero se refiere a los casos en que concurran circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala. Este supuesto puede comprender cambios legislativos, pronunciamientos del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que alteren o cuestionen la jurisprudencia anterior, o contextos jurídicos nuevos que hagan necesario revisar, matizar o actualizar la doctrina existente.
  • El segundo supuesto se refiere a las cuestiones que posean una trascendencia o proyección significativa. Aquí el interés casacional no deriva necesariamente de la novedad jurídica, sino de la relevancia práctica del problema. Una cuestión puede merecer la intervención del Tribunal Supremo porque afecta a un número elevado de litigios, porque tiene impacto económico o social relevante, porque incide sobre colectivos amplios o porque está generando una litigiosidad reiterada. En este caso, precisamente, la larga cadena de litigios sobre los beneficios sociales del personal pasivo de Endesa justifica la apreciación de este supuesto.
  • El tercer supuesto se refiere a la relevancia del debate para la formación de jurisprudencia. Esta expresión no debe entenderse de forma restrictiva. No solo comprende los casos en los que no existe doctrina previa. También incluye aquellos en los que es necesario consolidar jurisprudencia, aclarar su alcance, corregir desviaciones interpretativas o acomodar la doctrina de los tribunales superiores a la jurisprudencia de la Sala Cuarta. En este sentido, el interés casacional puede existir incluso cuando el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado, si la intervención resulta necesaria para preservar la coherencia del sistema.

Esta construcción tiene una consecuencia práctica evidente: el nuevo recurso de unificación de doctrina exige una litigación más selectiva y más técnica. El recurso ya no puede plantearse como una simple discrepancia frente a la sentencia de suplicación. Tampoco puede descansar únicamente en la existencia de una sentencia contradictoria. La parte recurrente debe demostrar que el caso tiene una dimensión objetiva, general o institucional. El recurso debe explicar por qué la cuestión importa para el sistema jurídico y no solo para quien recurre.

En cuanto al fondo del litigio, el Tribunal Supremo estima el recurso de Endesa. La Sala considera que la sentencia firme de conflicto colectivo dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021 despliega efecto positivo de cosa juzgada sobre los procesos individuales posteriores. La cuestión ya había sido resuelta colectivamente: los beneficios sociales del personal pasivo no podían mantenerse como derechos autónomos una vez desaparecida la vigencia del convenio colectivo que los regulaba.

La clave está en la naturaleza jurídica de los pactos individuales. El Tribunal Supremo no niega que existieran acuerdos individuales de prejubilación o jubilación. Lo que rechaza es que esos acuerdos hubieran creado un régimen jurídico autónomo, desvinculado de la regulación colectiva. Para la Sala, los pactos individuales no constituían una fuente independiente del derecho al beneficio social. Eran instrumentos de adhesión o remisión a condiciones colectivas previamente existentes.

Este razonamiento es relevante desde la perspectiva laboral porque delimita el alcance de la contractualización individual de derechos de origen colectivo. Que un trabajador firme un acuerdo individual en el marco de un ERE, una prejubilación o una jubilación anticipada no significa necesariamente que todos los derechos mencionados en ese acuerdo queden incorporados como derechos contractuales autónomos e inmunes a la evolución del convenio colectivo. Habrá que analizar si el pacto crea realmente una obligación independiente o si se limita a reproducir, aplicar o remitir a un marco colectivo.

En el caso de Endesa, el Tribunal Supremo entiende que los beneficios sociales reclamados seguían vinculados a los acuerdos y convenios colectivos que los regulaban. Los pactos individuales no rompían esa dependencia. Por tanto, una vez que la sentencia colectiva firme había declarado que esos beneficios no subsistían tras la pérdida de vigencia del convenio, los trabajadores afectados no podían reabrir individualmente la misma cuestión mediante demandas posteriores.

La sentencia refuerza así la eficacia de la cosa juzgada colectiva. El art. 160.5 LRJS atribuye a la sentencia firme de conflicto colectivo efectos sobre los procesos individuales que versen sobre idéntico objeto o guarden una relación directa con lo decidido colectivamente. La finalidad es clara: evitar que una cuestión colectiva ya resuelta pueda fragmentarse en una pluralidad de litigios individuales con soluciones contradictorias. La sentencia colectiva no solo resuelve el conflicto general; también ordena los litigios individuales posteriores cuando la cuestión jurídica es sustancialmente la misma.

Desde el punto de vista práctico, esta doctrina tiene una doble proyección. En primer lugar, para las empresas, refuerza la posibilidad de oponer cosa juzgada cuando un conflicto colectivo firme ha resuelto una cuestión común y los procesos individuales posteriores pretenden replantear el mismo debate bajo una formulación aparentemente singular. En segundo lugar, para los trabajadores, obliga a distinguir con precisión entre derechos verdaderamente individualizados y derechos que, aunque se documenten en pactos individuales, dependen materialmente de una fuente colectiva.

La sentencia no excluye que un pacto individual pueda tener eficacia autónoma. Pero exige que esa autonomía sea real. No basta con invocar la existencia formal de un acuerdo individual. Será necesario acreditar que el acuerdo contiene una regulación propia, singular y desvinculada del convenio o de los acuerdos colectivos. Si el pacto individual remite a la regulación colectiva o se limita a aplicar sus condiciones, no permitirá eludir los efectos de una sentencia firme de conflicto colectivo.

El fallo casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía, sede Granada. En consecuencia, desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había apreciado la excepción de cosa juzgada y había desestimado la demanda. La Sala no impone costas y acuerda la devolución del depósito constituido por la empresa recurrente.

La relevancia de la STS 495/2026 es, por tanto, doble. En el plano sustantivo, consolida la doctrina sobre los beneficios sociales del personal pasivo de Endesa y sobre el efecto positivo de cosa juzgada de las sentencias de conflicto colectivo en procesos individuales posteriores. Pero su verdadera proyección está en el plano procesal: la Sala Cuarta fija las bases del nuevo recurso de casación para la unificación de doctrina.

La sentencia marca un cambio de cultura procesal. La casación laboral deja de estar centrada exclusivamente en la comparación entre dos sentencias contradictorias. Esa comparación sigue siendo imprescindible, pero ya no agota el recurso. El nuevo modelo exige una argumentación adicional sobre la relevancia objetiva del asunto. La parte recurrente debe explicar por qué el Tribunal Supremo debe intervenir, qué función jurisprudencial cumple el recurso y qué valor tiene la resolución para la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley o la coherencia del sistema.

En definitiva, la doctrina que se desprende de esta sentencia puede formularse de manera clara: en la nueva casación laboral, ya no basta con acreditar la contradicción. El recurso debe demostrar también que el asunto merece llegar al Tribunal Supremo. Y esa carga argumental no es retórica ni decorativa. Es un requisito esencial de admisión que debe aparecer ya en la preparación del recurso y desarrollarse de forma rigurosa en la interposición.

La STS 495/2026 se convierte así en una resolución de referencia para cualquier profesional que litigue en casación social. A partir de ella, preparar un recurso de unificación de doctrina exigirá pensar menos en términos de mera discrepancia y más en términos de relevancia institucional. El caso debe importar no solo a las partes, sino también al sistema.

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