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Piezas europeas| Cuestión prejudicial y cuestión de inconstitucionalidad: orden de planteamiento tras el asunto Petlichev (C-56/25)

Una reciente STJUE de 12 de febrero de 2026 (Asunto Petlichev, C-56/25), que conocí a través de un comentario de Ricardo Alonso García, merece atención desde una perspectiva procesal porque clarifica la relación entre cuestión prejudicial europea y cuestión de inconstitucionalidad cuando ambas pueden concurrir.

La sentencia no fija una prioridad rígida, pero sí reafirma un principio estructural: ninguna regla procesal interna puede impedir, retrasar o desincentivar el planteamiento de la cuestión prejudicial del art. 267 TFUE. El juez nacional debe poder acudir al TJUE en cualquier fase procesal si lo considera necesario, incluso si simultáneamente aprecia dudas de constitucionalidad.

A la vez, el TJUE admite que el Derecho procesal interno exija, para plantear una cuestión de inconstitucionalidad, una motivación que incluya la valoración del Derecho de la Unión. Eso puede conducir en la práctica a activar antes la prejudicial sin vulnerar la primacía, porque no restringe el acceso a Luxemburgo y refuerza la correcta aplicación del Derecho de la Unión.

Aquí se introduce un matiz respecto del ATC 168/2016, apuntada por el propio Ricadrod Alonso. El TC construyó una prioridad funcional de la prejudicial apoyándose en la aplicabilidad de la ley: si puede ser incompatible con el Derecho de la Unión, deviene inaplicable y el control constitucional pierde objeto. Petlichev no desmiente esa lógica práctica, pero la reformula: no hay jerarquía entre jurisdicciones, sino garantía de acceso al TJUE y compatibilidad de los sistemas internos que incentivan un examen previo del Derecho de la Unión.

Consecuencia procesal: cuando la norma aplicable entra en el ámbito del Derecho de la Unión y existen dudas razonables, suele ser prudente despejar primero la dimensión europea, porque la respuesta del TJUE puede condicionar la aplicabilidad misma de la ley y la viabilidad del control constitucional. Mientras tanto, la norma sigue identificándose como aplicable y las dudas pueden integrarse en la propia remisión prejudicial.

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