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Apuntes | La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la IA.

Comparto la reflexión de Estela Martín Estebaranz sobre el desconocimiento de que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ya incorpora expresamente la inteligencia artificial en su ámbito de aplicación (art. 3.1.o) y dedica un precepto específico a los algoritmos y mecanismos de decisión automatizada (art. 23).

Es relevante recordarlo: antes del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial), el ordenamiento español ya había integrado expresamente la IA en el ámbito material de la igualdad y de la prohibición de discriminación. Eso significa que cualquier decisión automatizada con impacto discriminatorio quedaba —y queda— sujeta al estándar del art. 14 CE y al régimen probatorio y de tutela de la Ley 15/2022.

Ahora bien, el matiz no es solo que “ya hubiera regulación”, sino qué tipo de regulación era. La Ley 15/2022 no configura un régimen técnico de gobernanza algorítmica, sino que somete la IA a la lógica antidiscriminatoria. Opera desde el control material del resultado y del impacto, no desde la arquitectura técnica del sistema, aunque apunte a evaluaciones de sesgo o criterios de transparencia. El Reglamento (UE) 2024/1689 introduce otro plano: clasificación por niveles de riesgo, obligaciones técnicas ex ante, gobernanza de datos, documentación, supervisión humana y régimen sancionador específico. No es solo igualdad material, sino arquitectura regulatoria del sistema.

Ley 15/2022 no configura un régimen técnico de gobernanza algorítmica, sino que somete la IA a la lógica antidiscriminatoria. Opera desde el control material del resultado y del impacto, no desde la arquitectura técnica del sistema, aunque apunte a evaluaciones de sesgo o criterios de transparencia.

Por ello, especialmente en el ámbito laboral, la cuestión no es si existía o no norma, sino cómo se articulan ambos marcos. La Ley 15/2022 asegura que la IA no es un espacio jurídicamente neutro desde la igualdad; el Reglamento europeo añade una estructura de gestión del riesgo tecnológico. El debate está en la coherencia y efectividad de esa combinación.

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