Negociacion colectiva

  • Debates | Conciliación y carrera profesional: del derecho a ausentarse al rediseño del trabajo

    El debate sobre conciliación se reorienta desde una lógica basada en la ausencia del trabajo hacia un modelo centrado en la adaptación de la prestación laboral. A partir del análisis de Patricia Nieto Rojas sobre la Directiva 2019/1158 y su desarrollo normativo, se pone de relieve que el derecho a adaptar la jornada constituye un instrumento estructural para compatibilizar empleo y cuidados sin penalización profesional, favoreciendo además una distribución más equilibrada de estos derechos.

    El texto subraya, sin embargo, un déficit clave: la escasa implicación de la negociación colectiva en la concreción de este derecho, lo que genera inseguridad jurídica, discrecionalidad empresarial y judicialización de conflictos que deberían resolverse en el ámbito colectivo. La falta de reglas claras impide consolidar la adaptación de jornada como política efectiva de corresponsabilidad y limita su capacidad transformadora sobre la organización del tiempo de trabajo.

    Clave: la conciliación efectiva exige pasar de la ausencia al rediseño del tiempo de trabajo mediante reglas colectivas que garanticen el derecho a la adaptación de jornada.

  • Joya de jurisprudencia | Convenio de empresa y salarios tras la reforma laboral

    La STS 1281/2025 fija criterio sobre la prevalencia salarial de los convenios tras el RDL 32/2021, estableciendo que, una vez finalizado el periodo transitorio (31 de diciembre de 2022), los convenios de empresa ya no pueden imponer salarios inferiores a los del convenio sectorial, aunque continúen formalmente vigentes.

    El Tribunal Supremo distingue entre prohibición de concurrencia y prioridad aplicativa, precisando que esta última deja de operar en materia salarial para los convenios de empresa. En consecuencia, declara la nulidad de las tablas salariales no adaptadas y refuerza la idea de que la reforma despliega efectos sobre convenios en vigor, obligando a su adecuación al marco sectorial.

    Clave: desde 2023, el convenio de empresa no puede fijar salarios inferiores al sectorial, debiendo adaptarse incluso si sigue vigente.

  • Debates | Registro de convenios y planes de igualdad: actualización del anexo del RD 713/2010 (Orden TES/1573/2025)

    Orden TES/1573/2025 y registro de convenios: de trámite formal a sistema de información estructurada. La actualización del anexo 2 del RD 713/2010, publicada en el BOE el 3 de enero de 2026, no altera el contenido sustantivo de la negociación colectiva, pero sí redefine su dimensión operativa: el registro deja de ser un depósito documental para convertirse en una herramienta de información comparable y explotable. La norma impone una declaración detallada sobre materias clave —estructura salarial, jornada, igualdad, contratación, teletrabajo o derechos digitales— e introduce, de forma especialmente relevante, la trazabilidad de aspectos vinculados a la inteligencia artificial, el uso de datos y la organización del trabajo. Este cambio refuerza la transparencia y permite una lectura sistemática de los convenios, con implicaciones directas en la gobernanza del trabajo y en la capacidad de análisis institucional del sistema de relaciones laborales.
    Clave: la reforma no modifica el contenido de los convenios, pero sí transforma el registro en un instrumento de transparencia y análisis estructural.

  • Debates | Relaciones laborales especiales o régimen común: coherencia sistemática y derechos fundamentales

    Relaciones laborales especiales y régimen común: fragmentación normativa, coherencia sistemática y garantía de derechos fundamentales. El análisis revisa el papel histórico de las relaciones laborales especiales y cuestiona su legitimidad actual en un contexto que exige igualdad de garantías y centralidad de los derechos fundamentales. A partir de la obra dirigida por María Elisa Cuadros Garrido y coordinada por José Antonio González Martínez, se pone de relieve que la especialidad no responde siempre a una necesidad técnica, sino a decisiones legislativas acumuladas que han generado fragmentación y tensiones con el régimen común. La reflexión desplaza el debate hacia la constitucionalidad material del sistema: la especialidad solo es legítima si no reduce el contenido esencial de los derechos y si se justifica en razones objetivas y proporcionadas.
    Clave: la coherencia del sistema laboral exige revisar las relaciones especiales desde la igualdad de garantías y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

  • Apuntes | Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: impacto laboral y reorganización del trabajo en la nueva movilidad

    Entrada en vigor de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE de 4 de diciembre de 2025), que introduce un cambio relevante en la articulación entre sostenibilidad, movilidad y organización del trabajo. La norma incorpora un nuevo deber de negociación colectiva al modificar el art. 85.1 ET, obligando a integrar medidas de movilidad sostenible en los convenios colectivos, y establece la exigencia directa de elaborar planes de movilidad en determinados centros de trabajo antes de diciembre de 2027. Estos planes deberán incluir medidas de transporte sostenible, organización del tiempo de trabajo y prevención de riesgos en desplazamientos laborales. Clave: la movilidad sostenible deja de ser una política accesoria y pasa a integrarse en la arquitectura del Derecho del Trabajo, con impacto directo en la negociación colectiva y en la gestión empresarial.