sector público

  • Debates | La regulación de la dirección pública profesional en Cataluña

    El debate sobre la dirección pública profesional en Cataluña, en el contexto del anteproyecto de ley promovido por la Generalitat y del Dictamen 04/2026 del Consell de Treball, Econòmic i Social, sitúa la cuestión más allá de la creación de una nueva categoría jurídica, vinculándola con la capacidad institucional y la calidad de la gestión pública. A partir de la reflexión de Rafael Jiménez Asensio, se destaca que la profesionalización directiva constituye una pieza estructural del sistema administrativo, clave para la continuidad de las políticas públicas y la eficacia organizativa.

    El análisis subraya que la efectividad del modelo no dependerá del reconocimiento formal, sino del diseño de sus garantías: sistemas de acceso objetivos, evaluación del desempeño, delimitación funcional respecto de la dirección política y, especialmente, un régimen de cese que limite la discrecionalidad. La regulación se presenta así como una oportunidad para redefinir el equilibrio entre legitimidad democrática y profesionalidad, condicionando directamente la integridad institucional y la confianza en la gestión pública.

    Clave: la profesionalización de la dirección pública depende de garantías estructurales reales, no solo de su reconocimiento normativo.

  • Joya de jurisprudencia | Afiliación sindical posterior y límites al cómputo de representatividad en negociación sectorial

    La STS 117/2026 delimita el momento relevante para acreditar la representatividad sindical en la negociación colectiva sectorial, estableciendo que el umbral del 10 % del art. 87 ET no puede alcanzarse mediante afiliaciones producidas tras las elecciones y una vez convocada la comisión negociadora. El Tribunal Supremo afirma que la legitimación se construye sobre los resultados electorales en el momento de inicio del proceso negociador, sin posibilidad de reconfiguración posterior.

    La sentencia distingue entre integración sindical con subrogación plena y mera afiliación, y subraya que admitir agregaciones ex post alteraría la representatividad expresada en las urnas y la correlación inicial del proceso negociador. El criterio refuerza la seguridad jurídica en contextos de fragmentación sindical, evitando estrategias de acumulación sobrevenida para acceder a la negociación.

    Clave: la representatividad para negociar convenios se fija en el momento electoral y no puede modificarse mediante afiliaciones posteriores a la convocatoria de la mesa.

  • Debates | Discrecionalidad en los nombramientos públicos y control judicial: a propósito de la STC 7/2026

    STC 7/2026, de 15 de enero, del Tribunal Constitucional, sobre discrecionalidad en los nombramientos públicos y límites del control judicial en el acceso a funciones públicas.

    La sentencia analiza un recurso de amparo relativo a un nombramiento en la carrera fiscal y declara que el Tribunal Supremo vulneró el art. 23.2 CE al anularlo. El Tribunal Constitucional delimita el alcance del control judicial, afirmando que este debe centrarse en la legalidad, la motivación y la ausencia de arbitrariedad, sin sustituir el juicio discrecional del órgano competente.

    Desde una perspectiva práctica, la resolución refuerza la idea de que el control jurisdiccional no puede convertirse en una revisión sustantiva de los nombramientos discrecionales, especialmente cuando ello altera el equilibrio entre discrecionalidad administrativa y garantía de igualdad en el acceso al empleo público.

    Clave: el control judicial tiene límites y no puede sustituir la discrecionalidad administrativa en los nombramientos sin afectar al derecho fundamental del art. 23.2 CE.

  • Debates | IA en el sector público: de la tecnología a la capacidad institucional

    El policy brief de la OCDE “Building an AI-ready public workforce: Implications and strategies” (enero 2026) desplaza el debate sobre inteligencia artificial en el sector público desde la tecnología hacia la capacidad institucional. El documento sostiene que el principal límite para una adopción responsable de la IA no es técnico, sino organizativo y profesional, al depender de la capacidad de las administraciones para comprender, gobernar y controlar estos sistemas en función del interés general.

    El análisis subraya que la externalización tecnológica en el ámbito público no es neutral, ya que puede generar dependencia, asimetrías de conocimiento y debilitamiento de la rendición de cuentas. Frente a ello, la IA se plantea como una política de empleo público que exige rediseñar funciones, reforzar capacidades internas y construir estructuras organizativas que integren formación, talento y control técnico-jurídico. La legitimidad institucional pasa así por mantener el dominio sobre los sistemas desplegados.

    Clave: la adopción responsable de la IA en el sector público depende de la capacidad institucional para gobernarla, no de la tecnología disponible.