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Debates| Diligencia debida empresarial y derechos humanos laborales: el nuevo marco europeo tras el “paquete Ómnibus”

En los últimos años, la Unión Europea ha intentado dar un paso más en la protección de los derechos humanos en el ámbito empresarial. El problema de fondo es conocido: gran parte de las vulneraciones laborales más graves —trabajo forzoso, infantil, condiciones indignas— no se producen en la empresa principal, sino en cadenas globales de producción cada vez más fragmentadas. El Derecho del Trabajo clásico, centrado en la relación directa entre empleador y trabajador, resulta insuficiente para abordar estas situaciones.

En este contexto se aprueba la Directiva (UE) 2024/1760, de 13 de junio de 2024, que introduce un cambio relevante: impone a determinadas empresas un deber jurídico de diligencia debida en materia de derechos humanos y medioambiente. La lógica es clara. Ya no basta con cumplir dentro de la propia organización; la empresa debe analizar, prevenir y actuar también respecto de lo que ocurre en su cadena de valor, incluyendo proveedores y subcontratistas.

Sin embargo, el alcance real de esta transformación no puede entenderse únicamente a partir del texto de la Directiva. Es aquí donde resulta especialmente útil el análisis de Sanguineti, que permite situar la norma en su evolución reciente y, sobre todo, interpretar su estado actual.

El asu rtículo no se limita a explicar la Directiva, sino que parte de una constatación: la versión finalmente consolidada del modelo europeo de diligencia debida es el resultado de un proceso de negociación y revisión que ha rebajado significativamente su ambición inicial. En otras palabras, no estamos ante una norma intacta, sino ante una norma transformada.

Esa transformación se produce a través de las reformas introducidas en 2025-2026, conocidas como paquete Ómnibus, que afectan directamente al contenido y alcance de la Directiva. El punto de partida era un modelo muy exigente, con vocación de reconfigurar la gobernanza empresarial global. El punto de llegada es un sistema más limitado, centrado en grandes empresas, con obligaciones más flexibles y con un régimen de responsabilidad menos homogéneo a nivel europeo.

Lo relevante del planteamiento de Sanguineti es que no interpreta esta evolución en términos binarios de éxito o fracaso. Su tesis es más matizada. Por un lado, reconoce que la Directiva pierde intensidad normativa y capacidad transformadora inmediata. Por otro, subraya que el elemento estructural permanece: por primera vez, el Derecho europeo establece de forma clara que las empresas tienen un deber jurídico respecto de los impactos de su actividad en derechos humanos más allá de su perímetro directo.

Desde esta perspectiva, la Directiva sigue siendo un punto de inflexión. Introduce una nueva arquitectura jurídica en la que la responsabilidad empresarial se proyecta sobre la cadena global de valor. Pero al mismo tiempo evidencia los límites de esa expansión normativa, condicionada por factores económicos, técnicos y políticos.

El “paisaje después de la batalla” al que alude el autor es precisamente ese equilibrio inestable. La Directiva no desaparece ni queda vacía de contenido, pero tampoco mantiene la ambición original con la que fue concebida. Se sitúa en un punto intermedio: suficiente para consolidar un nuevo principio jurídico —la diligencia debida como obligación—, pero insuficiente, al menos por ahora, para garantizar una transformación plena del modelo de protección de los derechos humanos laborales en la economía global.

Entender este doble plano es clave para interpretar el estado actual de la regulación. No se trata de una norma cerrada, sino de un proceso en evolución, cuyo desarrollo efectivo dependerá tanto de su transposición por los Estados miembros como de su aplicación práctica por parte de las empresas y de los tribunales.

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