El Tribunal Supremo (STS 930/2025) ha sentado un criterio jurisprudencial crucial para los plazos de la OPE. La sentencia establece que el plazo de tres años del artículo 70.1 del TREBEP no se limita a iniciar los procesos, sino que obliga a las administraciones a desarrollar y resolver íntegramente el proceso selectivo dentro de ese límite. Esta doctrina, justificada en el rigor jurídico y los principios constitucionales de eficacia, tiene una relevancia práctica fundamental, ya que impone una planificación temporal mucho más estricta de las OEP y exige que la gestión de todas las fases se realice con la máxima diligencia para evitar el riesgo de caducidad.
El Tribunal Supremo (STS 930/2025) ha sentado un criterio jurisprudencial crucial para los plazos de la OPE. La sentencia establece que el plazo de tres años del artículo 70.1 del TREBEP no se limita a iniciar los procesos, sino que obliga a las administraciones a desarrollar y resolver íntegramente el proceso selectivo dentro de ese límite. Esta doctrina, justificada en el rigor jurídico y los principios constitucionales de eficacia, tiene una relevancia práctica fundamental, ya que impone una planificación temporal mucho más estricta de las OEP y exige que la gestión de todas las fases se realice con la máxima diligencia para evitar el riesgo de caducidad.
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