Apuntes | Baja en Seguridad Social tras IT y ausencia de despido tácito
La STS 5425/2025 (Sala de lo Social), de 27 de noviembre de 2025, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina (rec. 4669/2024), concluye que la baja en la Seguridad Social tras el agotamiento de los 545 días de incapacidad temporal no constituye un despido tácito, al no apreciarse una voluntad empresarial clara e inequívoca de extinguir la relación laboral.
Desde una concepción clásica del contrato de trabajo, centrada en el acto extintivo y en su exteriorización formal, el razonamiento del Tribunal resulta internamente coherente. La Sala entiende que la empresa se limita a cumplir una previsión legal y que dicho cumplimiento no puede transformarse, por sí solo, en un indicio de despido.
El comentario de Ignasi Beltran de Heredia Ruiz expone con precisión esta lógica, pero también permite identificar su principal limitación. El análisis se detiene en la inexistencia de una declaración extintiva expresa, sin integrar de manera plena un enfoque que desplaza la atención hacia las obligaciones empresariales previas a la ruptura del vínculo.
La evolución reciente de la jurisprudencia europea ha subrayado que, ante situaciones de incapacidad prolongada, la pérdida del empleo no puede presentarse como un efecto automático del transcurso del tiempo o del mero cumplimiento de trámites administrativos. Antes de dar por finalizada la relación laboral, resulta exigible una valoración activa de posibles adaptaciones o alternativas razonables que permitan mantener el vínculo.
Desde esta perspectiva, la STS 5425/2025 parece permanecer anclada en una concepción tradicional del vínculo contractual, que identifica la imputación jurídica de la extinción exclusivamente con la existencia de una voluntad extintiva expresa. Al no incorporar este cambio de enfoque, el razonamiento corre el riesgo de invisibilizar omisiones relevantes que, en la práctica, determinan la ruptura del vínculo laboral.
La pregunta final que plantea el autor es, por ello, particularmente pertinente: ¿puede el cumplimiento formal de las reglas sobre incapacidad temporal neutralizar la exigencia de una actuación empresarial previa orientada a preservar el empleo? La respuesta, a mi entender, es negativa. Esta interpretación abre una vía excesivamente sencilla para que la relación laboral se extinga sin comprobar si realmente era inevitable. Precisamente por ello resulta necesario replantear el enfoque, incorporando de manera expresa la exigencia de una actuación empresarial activa antes de que el empleo se pierda.
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