Gema de jurisprudencia | La reforma del art. 32.2 EBEP y la continuidad de la doctrina sobre control del gasto público.
El Tribunal Supremo, en su STS 65/2026, de 13 de enero (rec. 171/2024), se pronuncia en casación sobre una cuestión estructural del empleo público laboral: si la supresión del último párrafo del art. 32.2 EBEP por la Ley 31/2022 permite levantar la suspensión de derechos convencionales cuando su aplicación vulnera la legislación presupuestaria.
El litigio trae causa de un conflicto colectivo promovido frente a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. El sindicato demandante sostenía que, tras la reforma del EBEP, había desaparecido la base jurídica que justificaba la suspensión —vigente desde 2013— de determinados complementos retributivos y beneficios sociales previstos en un convenio colectivo en situación de ultraactividad. El TSJ de Madrid estimó la demanda.
El Tribunal Supremo casa la sentencia y fija un criterio claro: la reforma del art. 32.2 EBEP no altera la doctrina consolidada sobre la primacía de la legislación presupuestaria sobre los convenios colectivos en el sector público. De forma significativa, la Sala encadena y resume su jurisprudencia previa (2016–2025), recordando los elementos constantes de su razonamiento: primacía de la ley, control del gasto público, constitucionalidad de las restricciones a la negociación colectiva y plena aplicabilidad de estos principios también en el ámbito autonómico. No introduce matices nuevos; explicita y ordena el hilo conductor de toda esa línea jurisprudencial.
La sentencia subraya que el art. 32.2 EBEP sigue permitiendo la suspensión o modificación de convenios colectivos por causa grave de interés público, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardarlo. La eliminación del inciso del EBEP suprimido en 2022, no equivale a una derogación implícita de esa facultad ni habilita a la negociación colectiva para desplegar efectos económicos al margen de las leyes de presupuestos.
Aunque el caso se refiere a un ente instrumental autonómico, la doctrina es plenamente proyectable a todo el sector público: los cambios parciales en el EBEP no alteran el marco estructural de subordinación de la negociación colectiva a la disciplina presupuestaria. Mientras la aplicación de un derecho convencional implique incumplir los límites legales de gasto, su suspensión sigue siendo jurídicamente posible.
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