gasto publico

Gema de jurisprudencia | La reforma del art. 32.2 EBEP y la continuidad de la doctrina sobre control del gasto público.

El Tribunal Supremo, en su STS 65/2026, de 13 de enero (rec. 171/2024), se pronuncia en casación sobre una cuestión estructural del empleo público laboral: si la supresión del último párrafo del art. 32.2 EBEP por la Ley 31/2022 permite levantar la suspensión de derechos convencionales cuando su aplicación vulnera la legislación presupuestaria.

El litigio trae causa de un conflicto colectivo promovido frente a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. El sindicato demandante sostenía que, tras la reforma del EBEP, había desaparecido la base jurídica que justificaba la suspensión —vigente desde 2013— de determinados complementos retributivos y beneficios sociales previstos en un convenio colectivo en situación de ultraactividad. El TSJ de Madrid estimó la demanda.

El Tribunal Supremo casa la sentencia y fija un criterio claro: la reforma del art. 32.2 EBEP no altera la doctrina consolidada sobre la primacía de la legislación presupuestaria sobre los convenios colectivos en el sector público. De forma significativa, la Sala encadena y resume su jurisprudencia previa (2016–2025), recordando los elementos constantes de su razonamiento: primacía de la ley, control del gasto público, constitucionalidad de las restricciones a la negociación colectiva y plena aplicabilidad de estos principios también en el ámbito autonómico. No introduce matices nuevos; explicita y ordena el hilo conductor de toda esa línea jurisprudencial.

La sentencia subraya que el art. 32.2 EBEP sigue permitiendo la suspensión o modificación de convenios colectivos por causa grave de interés público, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardarlo. La eliminación del inciso del EBEP suprimido en 2022, no equivale a una derogación implícita de esa facultad ni habilita a la negociación colectiva para desplegar efectos económicos al margen de las leyes de presupuestos.

Aunque el caso se refiere a un ente instrumental autonómico, la doctrina es plenamente proyectable a todo el sector público: los cambios parciales en el EBEP no alteran el marco estructural de subordinación de la negociación colectiva a la disciplina presupuestaria. Mientras la aplicación de un derecho convencional implique incumplir los límites legales de gasto, su suspensión sigue siendo jurídicamente posible.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Debates| Uso de herramientas en la evaluación editorial

    El uso de inteligencia artificial en la investigación académica está generando un desajuste entre prácticas ya normalizadas y marcos de evaluación que todavía operan bajo lógicas de sospecha. A partir de la reflexión de Avi Staiman, el análisis destaca que la falta de declaración del uso de IA no responde necesariamente a una falta de transparencia, sino al temor a un sesgo negativo en los procesos editoriales, lo que puede incentivar dinámicas de opacidad contrarias a la integridad científica.

    El texto propone desplazar el foco desde la mera declaración del uso tecnológico hacia criterios sustantivos de calidad: solidez metodológica, trazabilidad, reproducibilidad y responsabilidad de la autoría. En este contexto, el reto institucional no es limitar el uso de la IA, sino integrarla en los estándares de validación del conocimiento, evitando que su utilización se convierta en un factor de estigmatización.

    Clave: la integridad científica en la era de la IA exige evaluar la calidad y la responsabilidad del conocimiento producido, no solo la utilización de herramientas tecnológicas.

  • Joyas de jurisprudencia | Calendario laboral y límites derivados del convenio colectivo

    La STS 175/2026 delimita los límites de la potestad organizativa empresarial cuando la condición afectada tiene origen en un convenio colectivo estatutario, estableciendo que el calendario laboral no puede utilizarse para alterar indirectamente derechos reconocidos convencionalmente. El Tribunal Supremo afirma que, cuando el beneficio deriva del convenio, la empresa pierde su capacidad de modificación unilateral y cualquier cambio debe canalizarse a través de los mecanismos propios de la negociación colectiva.

    La sentencia introduce una distinción estructural entre función organizativa y función normativa: el calendario laboral ordena la prestación de trabajo, pero no puede modificar el contenido del convenio colectivo, que actúa como fuente normativa. En consecuencia, la alteración de condiciones convencionales exige acudir a los procedimientos de inaplicación o modificación previstos en el ordenamiento.

    Clave: la potestad organizativa no permite alterar condiciones fijadas en convenio, que solo pueden modificarse por las vías propias de la negociación colectiva.

  • Debates | El SMI más allá del marco interno: hacia una reconfiguración del debate jurídico

    Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados y reconfiguración del SMI en el Derecho del Trabajo español.
    Directiva (UE) 2022/2041 y reconfiguración del SMI hacia el estándar de salario adecuado.

    El debate sobre el SMI deja de ser exclusivamente interno y se redefine a partir del criterio europeo de “salario adecuado”, que exige valorar su capacidad real para garantizar una vida digna. La Directiva introduce un marco multinivel que obliga a reinterpretar instituciones clásicas del Derecho del Trabajo español.

    Clave: el SMI ya no es solo una cifra formal, sino una garantía material integrada en un sistema europeo de protección.

  • Gemas de jurisprudencia | ¿Quién debe juzgar los procesos selectivos de personal laboral público?

    La STS 935/2026 aborda una cuestión procesal estructural en el empleo público laboral: la determinación de la jurisdicción competente para conocer de los litigios vinculados a procesos selectivos. El Tribunal Supremo afirma que la falta de jurisdicción es una cuestión de orden público procesal que puede plantearse incluso por primera vez en casación, debiendo ser examinada de oficio por los tribunales.

    La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que desplaza hacia la jurisdicción social los conflictos relativos a la selección de personal laboral en el sector público, al entender que están directamente vinculados a la futura relación laboral. En este caso, ello conduce a la anulación de la sentencia de instancia y a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción.

    Más allá del supuesto concreto, la resolución refleja la tensión entre la lógica administrativa del acceso al empleo público y la lógica laboral de la relación jurídica proyectada, situando en ese espacio intermedio buena parte de los problemas de delimitación jurisdiccional.

    Clave: la competencia jurisdiccional en la selección de personal laboral es cuestión de orden público y puede revisarse en cualquier fase del proceso.

  • Debates | Vacío normativo del SMI tras la derogación del RDL 16/2025.

    El análisis del vacío normativo generado tras la derogación del RDL 16/2025 pone de relieve una tensión estructural en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo, al desaparecer la norma que prorrogaba el SMI 2025 sin haberse aprobado aún el correspondiente a 2026, en aparente contradicción con el mandato del art. 27 ET. El Criterio interpretativo 1/2026 de la Dirección General de Trabajo, aunque no normativo, reafirma el carácter estructural del SMI como elemento esencial del ordenamiento salarial y evita una ruptura del sistema.

    La interpretación administrativa sitúa el SMI como referencia necesaria incluso en ausencia de norma expresa, configurándolo como un límite indisponible que impide devolver protagonismo al contrato individual en materia retributiva. Desde una perspectiva práctica, el criterio opera como regla puente, manteniendo la aplicación del SMI 2025 y garantizando coherencia y seguridad jurídica hasta la aprobación del nuevo real decreto.

    Clave: el SMI actúa como elemento estructural del sistema laboral y no puede quedar en suspenso sin alterar el equilibrio de las fuentes salariales.

  • Piezas europeas | Temporalidad en el empleo público tras el TJUE: de la fijeza a la efectividad de las medidas

    Sentencias del TJUE de 29 de enero de 2026 (C-654/24 y C-668/24) y criterios sobre temporalidad en el empleo público.

    Las resoluciones no abordan directamente el sistema español, pero precisan dos ideas clave: la igualdad entre personal temporal y fijo no exige replicar todas las ventajas cuando responden a finalidades funcionales, y la respuesta al abuso de temporalidad no pasa necesariamente por la fijeza, sino por medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Desde una perspectiva práctica, el foco se desplaza hacia la eficacia real de las soluciones nacionales, especialmente en materia de indemnizaciones, estabilización y condiciones de trabajo.

    Clave: el debate deja de centrarse en categorías formales y se sitúa en la efectividad material de las medidas frente a la temporalidad estructural.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *