Gema de jurisprudencia | La reforma del art. 32.2 EBEP y la continuidad de la doctrina sobre control del gasto público.
La STS 65/2026 reafirma la primacía de la legislación presupuestaria sobre la negociación colectiva en el empleo público laboral, estableciendo que la supresión del último inciso del art. 32.2 EBEP por la Ley 31/2022 no altera la doctrina consolidada que permite la suspensión de derechos convencionales cuando su aplicación vulnera los límites legales de gasto.
El Tribunal Supremo sistematiza su jurisprudencia previa y confirma que el art. 32.2 EBEP sigue habilitando la inaplicación de convenios colectivos por causa grave de interés público, en la medida necesaria para garantizar la estabilidad presupuestaria. La sentencia descarta que la reforma legal suponga una ampliación del margen de la negociación colectiva frente a las leyes de presupuestos, manteniendo la subordinación estructural del convenio a la disciplina financiera pública.
Clave: la reforma del art. 32.2 EBEP no elimina la primacía de la legislación presupuestaria ni la posibilidad de suspender derechos convencionales incompatibles con los límites de gasto.