Boletin

  • Apuntes | Función pública local: funcionamiento efectivo sobre un marco normativo envejecido

    Función pública local y sistema de fuentes: complejidad normativa, inseguridad jurídica y necesidad de reforma estructural. A partir del análisis de Jorge Fondevila Antolín, el texto examina cómo la acumulación de reformas y la redefinición del alcance de lo básico han configurado un sistema de fuentes fragmentado y difícil de operar en el ámbito local. El retorno a la prevalencia de la legislación estatal de régimen local frente al TREBEP ha reducido el margen autonómico y ha situado numerosas normas en una posición inestable, incrementando la inseguridad jurídica. Esta complejidad obliga a reconstruir continuamente la prelación normativa antes de abordar cuestiones sustantivas como selección, carrera o retribuciones, con impacto directo en la gestión y en la litigiosidad. La propuesta de un Estatuto del Empleado Público Local apunta a una solución estructural que ordene el sistema y adapte el régimen jurídico a la diversidad organizativa, especialmente en pequeños municipios.
    Clave: el problema del empleo público local no es la falta de normas, sino la ausencia de un sistema claro y coherente de fuentes.

  • Joyas de jurisprudencia | Cuando el cambio de convenio sí cabe por la vía del art. 41 ET

    La STS 5748/2025 delimita el alcance del art. 41 ET como instrumento para sustituir el convenio colectivo aplicable en la empresa, diferenciando entre inaplicación de condiciones y reordenación del marco convencional. El Tribunal Supremo admite el cambio de convenio mediante modificación sustancial colectiva cuando responde a la actividad real de la empresa, concurren causas organizativas o productivas y se desarrolla un período de consultas efectivo conforme al art. 41.4 ET.

    La sentencia refuerza la centralidad del criterio de actividad preponderante y la unidad de empresa para determinar el convenio aplicable, descartando la coexistencia de múltiples convenios en ausencia de diferenciación funcional. Asimismo, precisa que la validez del período de consultas no depende del acuerdo, sino de la existencia de una negociación real y sustantiva.

    Clave: el art. 41 ET permite la sustitución del convenio si responde a la actividad principal y se negocia efectivamente, sin que baste una mera formalidad procedimental.

  • Apuntes | Discriminación interseccional: límites del enfoque clásico y desafíos para el Derecho antidiscriminatorio

    Discriminación interseccional: límites del modelo clásico y retos para su reconocimiento jurídico. A partir del planteamiento de José Fernando Lousada Arochena, el análisis muestra que la discriminación interseccional no puede entenderse como la mera suma de causas, sino como una forma específica de desigualdad que desborda los esquemas tradicionales basados en una única categoría y en la comparación directa. Esta limitación implica que determinadas situaciones de exclusión no son jurídicamente identificadas pese a existir materialmente, debido a la inadecuación de las herramientas analíticas. La interseccionalidad exige así un cambio de enfoque: pasar del caso individual al patrón estructural, de la causa aislada a la combinación de factores y de la reacción a la prevención en el diseño normativo y organizativo.
    Clave: la dificultad para reconocer la discriminación interseccional revela un desajuste entre la complejidad social y las categorías jurídicas disponibles.

  • Apuntes | Sesgos de género en entornos digitales: identidad, visibilidad y simulación en LinkedIn

    Sesgos de género en plataformas profesionales: visibilidad algorítmica y desigualdad estructural en LinkedIn. A partir de la reflexión difundida por Consol Vancells Casanovas y el artículo de Francesc Bracero en La Vanguardia, el análisis evidencia cómo un simple cambio de género en un perfil puede alterar significativamente su visibilidad. Este resultado cuestiona la supuesta neutralidad de las plataformas y muestra que los algoritmos no solo reproducen sesgos, sino que los amplifican en la distribución de oportunidades profesionales. En este contexto, LinkedIn se configura como una infraestructura central del mercado de trabajo, donde los criterios de visibilidad tienen efectos estructurales. La cuestión se desplaza así desde la conducta individual hacia el diseño, la gobernanza y la necesidad de mecanismos de transparencia y auditoría en sistemas algorítmicos.
    Clave: la desigualdad en plataformas profesionales no es un problema de uso individual, sino de arquitectura algorítmica y gobernanza del mercado de trabajo digital.

  • Apuntes | Derecho disciplinario en el empleo público: límites de un marco conceptual agotado

    Derecho disciplinario en el empleo público: de la lógica punitiva a la lógica organizativa. A partir del planteamiento de Federico A. Castillo Blanco, el análisis cuestiona el modelo dominante que ha configurado el derecho disciplinario como una extensión del ius puniendi del Estado. La importación de categorías del derecho penal y sancionador ha generado un sistema formalmente garantista, pero con escasa operatividad, procedimientos complejos y limitado impacto en el funcionamiento de los servicios públicos. Frente a ello, se propone un cambio de enfoque hacia su anclaje constitucional en los arts. 103 y 9.3 CE, entendiendo el derecho disciplinario como instrumento de organización y responsabilidad institucional. Este desplazamiento permite diseñar regímenes más coherentes con la buena administración, diferenciando niveles de garantías según la gravedad de las infracciones y reforzando su función de integridad y profesionalidad en el empleo público.
    Clave: el derecho disciplinario requiere una reconstrucción desde la lógica organizativa y no desde la mera proyección del poder punitivo del Estado.

  • Debates | IA y educación: acceso a respuestas frente a aprendizaje real

    El artículo “Educar en la era de la IA” plantea que el principal riesgo de la inteligencia artificial en educación no reside en la tecnología, sino en la confusión entre acceso inmediato a respuestas y aprendizaje real. A partir de las ideas de Xavier Ferràs y su lectura por Iñaki Bustinduy, el análisis subraya que el conocimiento sigue siendo condición necesaria para el pensamiento crítico y la creatividad, y que sin una base sólida la IA puede generar dependencia cognitiva y resultados solo aparentemente correctos.

    La reflexión sitúa el foco en el desplazamiento del valor educativo desde el contenido hacia el proceso: comprender, razonar, formular preguntas y construir criterio. En el ámbito universitario, esto implica revisar los sistemas de evaluación y diseño de actividades para exigir dominio conceptual, justificación y análisis, de modo que la IA se integre como herramienta formativa y no como sustituto del aprendizaje.

    Clave: la IA obliga a redefinir el aprendizaje como proceso de comprensión y pensamiento, no como acceso a respuestas.

  • Debates | Acoso laboral: más allá del sector, una cuestión de condiciones de trabajo y poder

    El análisis del acoso laboral se desplaza desde una perspectiva sectorial hacia un enfoque estructural centrado en la degradación objetiva de las condiciones de trabajo, la asimetría de poder y la eficacia de la prevención de riesgos psicosociales. La STSJ País Vasco 29 septiembre 2025 confirma esta aproximación al apreciar responsabilidad del empleador público por un fallo preventivo, evidenciado en la ausencia de evaluación de riesgos y en la inacción ante señales de deterioro de la salud, configurando un entorno laboral objetivamente hostil.

    La resolución pone de relieve que, en el empleo público, el acoso no puede reducirse a conflictos interpersonales, sino que se vincula a déficits organizativos y de gobernanza del trabajo. A ello se suma la dimensión probatoria, condicionada por la jerarquía y la dependencia funcional, que dificulta la acreditación de los hechos y favorece su invisibilización. Frente a ello, el estándar de diligencia preventiva exigible a la Administración se intensifica, en coherencia con su posición institucional y su deber reforzado de tutela.

    Clave: el acoso en el empleo público revela fallos estructurales de prevención y gobernanza organizativa, más que meros conflictos individuales.

  • Debates | ChatGPT Health y la construcción de infraestructuras digitales en el ámbito sanitario

    El artículo sobre ChatGPT Health pone de relieve un cambio de escala en el desarrollo de la IA, que pasa de herramientas generalistas a infraestructuras digitales especializadas en el ámbito sanitario, con promesas de centralización de datos y refuerzo de la privacidad. La reflexión subraya que este modelo responde mejor a sistemas sanitarios fragmentados como el estadounidense, mientras que en Europa plantea dudas por su posible desalineación con la lógica de servicio público y los circuitos asistenciales propios.

    El análisis introduce una cuestión clave: la no neutralidad de estos sistemas, condicionados por el modelo sanitario sobre el que se entrenan, lo que puede generar tensiones si se trasladan sin adaptación a contextos institucionales distintos. Más allá del encaje en el marco regulatorio europeo, el debate se sitúa en la gobernanza del dato, la adecuación al sistema sanitario público y la necesidad de definir previamente los problemas que estas herramientas pretenden resolver.

    Clave: la implantación de IA en salud en Europa exige contextualización institucional, gobernanza del dato y alineación con el modelo sanitario público.

  • Gemas de jurisprudencia | Excedencia por incompatibilidad en el acceso a personal laboral fijo: STSJ Canarias 23 de octubre de 2025 (rec. 1015/2025)

    Excedencia por incompatibilidad y acceso a personal laboral fijo: momento constitutivo de la relación laboral. La STSJ Canarias (Sala de lo Social) de 23 de octubre de 2025 (rec. 1015/2025), comentada por Joaquín Meseguer Yebra, delimita el momento en que puede ejercerse la excedencia por incompatibilidad cuando un funcionario accede a una plaza de personal laboral fijo. El tribunal establece que la relación laboral no nace con la superación del proceso selectivo, sino con la formalización del contrato, de modo que la incompatibilidad solo puede apreciarse a partir de ese instante. La sentencia rechaza el uso de la excedencia como mecanismo para diferir el acceso o generar situaciones en expectativa, reforzando su función como instrumento de suspensión de una relación jurídica ya constituida. El criterio fijado ordena la interacción entre regímenes funcionariales y laborales y preserva la seguridad jurídica en la gestión del empleo público.
    Clave: la excedencia por incompatibilidad solo puede ejercerse tras el nacimiento efectivo de la relación laboral, no antes.

  • Apuntes | Derechos fundamentales laborales en la era digital: reconfiguración y nuevos equilibrios

    Derechos fundamentales laborales y digitalización: reconfiguración sin ruptura del marco clásico. La obra colectiva dirigida por M.ª Elisa Cuadros Garrido, Belén García Romero y Alejandra Selma Penalva, y coordinada por Eduardo Taléns Visconti, analiza cómo la transformación digital no crea nuevos derechos fundamentales, pero sí altera profundamente sus condiciones de ejercicio, limitación y tutela en el ámbito laboral. La gestión algorítmica, la vigilancia basada en datos y la opacidad de los sistemas automatizados desplazan el debate hacia el terreno constitucional y laboral, obligando a revisar categorías como subordinación, control empresarial, proporcionalidad o carga de la prueba. El enfoque evita tanto el determinismo tecnológico como el alarmismo, y sitúa el núcleo del problema en garantizar la efectividad de derechos como la igualdad, la intimidad o la libertad sindical en entornos digitales.
    Clave: la digitalización no redefine los derechos fundamentales, pero sí exige reconstruir sus mecanismos de garantía frente a nuevas formas de poder empresarial.