Hoy se ha publicado en el DOGC la Ley 9/2025, de 13 de noviembre, que modifica la Ley 26/2010 de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La reforma incide en aspectos centrales del Derecho Administrativo: buena administración, principio de confianza, régimen de errores no dolosos y regulación de los servicios proactivos basados en datos.

Hoy se ha publicado en el DOGC la Ley 9/2025, de 13 de noviembre, que modifica la Ley 26/2010 de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La reforma incide en aspectos centrales del Derecho Administrativo: buena administración, principio de confianza, régimen de errores no dolosos y regulación de los servicios proactivos basados en datos.

El artículo 21 establece un régimen claro sobre la cita previa: se prohíbe imponerla como requisito obligatorio para acceder a la atención presencial y solo podrá utilizarse cuando mejore de forma efectiva el servicio. Se refuerza el derecho de elección entre atención presencial, telefónica y electrónica.

El artículo 22 amplía el derecho a una buena administración incorporando nuevos derechos: lenguaje administrativo claro, atención personalizada, prestación proactiva de servicios y tramitación unificada en hechos vitales. La proactividad se reconoce así como un estándar exigible de actuación cuando la anticipación de necesidades resulte jurídicamente procedente y proporcional.

El nuevo artículo 22 bis regula la rectificación de errores materiales o formales cometidos por primera vez y de buena fe, que no podrán generar sanciones ni la pérdida de prestaciones si se regulariza la situación sin fraude. El personal empleado público solo responderá disciplinariamente en casos de dolo o negligencia grave.

El artículo 22 ter refuerza esta protección en las prestaciones vinculadas a necesidades básicas: cuando un pago indebido derive exclusivamente de un error administrativo, la persona beneficiaria queda exenta de devolver principal e intereses. En el reintegro se excluyen recargos e intereses de demora y los planes deberán ajustarse a la capacidad económica de la persona afectada.

La modificación del artículo 31 incorpora nuevos principios de actuación: proactividad, accesibilidad universal, personalización del servicio y equidad territorial, además de positivizar el principio de confianza.

El artículo 40 bis regula los servicios proactivos y personalizados basados en datos, que requieren consentimiento expreso, específico, informado e inequívoco, con finalidad determinada y prohibición de fórmulas genéricas.

La Ley 9/2025 configura así un estándar reforzado de buena administración en Cataluña, orientado a la claridad normativa, la proporcionalidad y una actuación administrativa más coherente con la confianza legítima.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *