Apuntes| De reparar el daño a organizar el trabajo: la transformación de la seguridad y salud laboral
Durante mucho tiempo, la protección de la seguridad y salud en el trabajo no se articuló a partir de la prevención, sino de la reparación. El modelo clásico se construye sobre la legislación de accidentes de trabajo y sobre el sistema de Seguridad Social: el Derecho interviene cuando el daño ya se ha producido —accidente o enfermedad profesional— y organiza su cobertura, su imputación y su compensación. La lógica es clara: primero ocurre el daño, después actúa el sistema. La prevención existe, pero no configura un sistema autónomo, sino un complemento de ese esquema reparador.
Ese punto de partida permite entender el alcance del cambio que introdujo en su momento la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La norma no se limitó a añadir obligaciones preventivas, sino que desplazó el eje del sistema. Su objeto ya no era el daño, sino el riesgo: “promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo”. A partir de aquí, la intervención jurídica se sitúa antes del daño y se articula a través de instrumentos propios —evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, integración de la prevención en la organización de la empresa— que obligan a anticiparse.
Este cambio no es solo técnico, sino estructural. La seguridad y salud dejan de ser una consecuencia del accidente para convertirse en un ámbito autónomo de gestión jurídica. La empresa pasa a ser el centro de esa obligación preventiva, con un deber general de protección que no se agota en el cumplimiento formal, sino que exige una actuación organizada y continua. Al mismo tiempo, la norma incorpora la participación de las personas trabajadoras, la intervención de los servicios de prevención y la acción de las Administraciones públicas como elementos de un sistema que ya no gira en torno al daño, sino en torno al control del riesgo. Sin embargo, este modelo, aun siendo distinto del anterior, mantiene una determinada concepción del objeto de la prevención. El daño sigue definido en términos de enfermedad, patología o lesión, y la acción preventiva se orienta fundamentalmente a riesgos identificables, en muchos casos de carácter físico o materializable. La lógica preventiva es autónoma, pero el campo sobre el que opera sigue relativamente acotado.
Treinta años después de la aprobación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el 28 de abril, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de ley para su reforma, dando inicio a su tramitación legislativa. No se trata todavía de una ley en vigor, pero sí de un texto que anticipa hacia dónde se quiere desplazar el modelo preventivo.
El proyecto no se limita a ajustar obligaciones concretas, sino que amplía qué se entiende por daño derivado del trabajo, incorporando dimensiones cognitivas, emocionales, conductuales o sociales. Al mismo tiempo, redefine las condiciones de trabajo para incluir no solo agentes o procesos, sino también el diseño, la organización y las relaciones sociales en la empresa, así como factores como el cambio climático o los fenómenos meteorológicos adversos. Con ello, la prevención deja de centrarse únicamente en riesgos físicos o identificables y pasa a proyectarse sobre el conjunto del entorno de trabajo.
Este giro se refuerza con la integración expresa de los riesgos psicosociales, la digitalización o las nuevas formas de organización del trabajo en la evaluación y planificación preventiva, así como con el refuerzo del principio de adaptación del trabajo a la persona, que incorpora elementos como las características personales o el retorno tras ausencias prolongadas por motivos de salud. La prevención ya no se proyecta solo sobre el puesto de trabajo, sino sobre la relación entre la persona y la organización en la que trabaja. A estos cambios se añade la incorporación de la perspectiva de género y edad, la integración de la salud mental en la vigilancia de la salud, la inclusión de la violencia y el acoso —también en su dimensión tecnológica— y la revisión de la organización preventiva en la empresa. En conjunto, no se trata de modificaciones aisladas, sino de una ampliación del objeto mismo de la prevención.
Este cambio encuentra un encaje claro en el plano internacional. La ratificación por España del convenio de la OIT de 2023 incorpora de forma transversal la idea de “un entorno de trabajo seguro y saludable” como principio fundamental del trabajo, obligando a adaptar diversos instrumentos internacionales a ese nuevo estándar. La seguridad y salud dejan así de operar únicamente como técnica preventiva para situarse en el núcleo de los derechos fundamentales del trabajo en el sistema de la Organización Internacional del Trabajo.
Leída en conjunto, la evolución resulta coherente. El modelo clásico de accidentes de trabajo responde a una lógica reparadora. La LPRL introduce una lógica preventiva centrada en el riesgo. El proyecto de reforma amplía esa lógica hacia la intervención sobre el entorno de trabajo. Y el marco internacional consolida este desplazamiento al situar la seguridad y salud en el nivel de los principios fundamentales del trabajo.
No se trata de fases que se sustituyen, sino de capas que se acumulan. El sistema sigue incluyendo mecanismos de reparación del daño, estructuras de prevención del riesgo y, progresivamente, instrumentos de intervención sobre la organización del trabajo. Pero el centro de gravedad se desplaza. La clave ya no está únicamente en evitar el accidente, ni siquiera solo en gestionar el riesgo, sino en cómo se configura el trabajo mismo. Ahí es donde, de forma cada vez más clara, se sitúa el núcleo de la protección jurídica.
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