Art. 64 et

  • Joya de jurisprudencia | Control digital y poder empresarial: ¿hasta dónde puede llegar la monitorización?

    La SAN (Sala de lo Social) 31/2026, de 18 de febrero (rec. 301/2025), analiza la validez de una política empresarial de control digital que regula el uso de dispositivos, el correo corporativo y la monitorización preventiva de la actividad digital de las personas trabajadoras. La Audiencia Nacional examina si un sistema estructural de supervisión —basado en controles aleatorios, análisis de metadatos y eventual acceso al contenido— puede considerarse conforme a los derechos fundamentales. La sentencia distingue entre la inexistencia de expectativa razonable de privacidad y la vigencia de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, afirmando que la primera no elimina los segundos, sino que habilita el control bajo el test de proporcionalidad. Asimismo, interpreta el art. 87 LOPDGDD como norma especial en materia de dispositivos digitales, fijando un estándar mínimo de participación de la representación legal de las personas trabajadoras sin exigir negociación. La resolución valida en abstracto la arquitectura del sistema de control, pero desplaza el juicio de constitucionalidad a su aplicación concreta, condicionando su licitud a la existencia de garantías, a la minimización de datos y a la limitación del acceso al contenido.

    Clave: La empresa puede diseñar sistemas preventivos de control digital sin expectativa de privacidad, pero solo son legítimos si el control efectivo es limitado, proporcional y jurídicamente garantizado.

  • Joya de jurisprudencia | Información sindical y cotizaciones: cuando el acceso formal no basta para cumplir con la libertad sindical

    La STS (Sala de lo Social) 289/2026, de 24 de marzo (rec. 33/2025), analiza el alcance del derecho de información de la representación sindical en relación con los documentos de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y concluye que su incumplimiento no constituye una mera infracción del art. 64 ET, sino una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del art. 28.1 CE. El Tribunal Supremo rechaza que la empresa pueda limitarse a una puesta a disposición formal o a consultas internas y exige un suministro efectivo, periódico y en plazo, conforme al art. 25.4 del RD 1415/2004. La sentencia refuerza la dimensión colectiva del derecho de información, reconoce la legitimación activa del sindicato para su defensa y subraya que el control sindical del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social forma parte de la arquitectura de los derechos colectivos, de modo que su obstaculización tiene relevancia constitucional.