Joyas de jurisprudencia | ¿Puede la Administración negar un complemento porque no ha valorado el puesto?
La STS (Sala de lo Social) 489/2026, de 20 de mayo, analiza si una Administración puede negar el pago de un complemento específico alegando que nunca llegó a valorar formalmente el puesto de trabajo ocupado por el empleado. El caso surge a raíz de la reclamación de varias trabajadoras contratadas temporalmente por el Ayuntamiento de Sevilla dentro del programa Emple@joven, a quienes inicialmente se había excluido de la aplicación del convenio colectivo municipal. El Tribunal Supremo no reconoce un derecho automático al complemento específico, pero sí recuerda que la falta de valoración del puesto no puede utilizarse para justificar diferencias retributivas cuando existen indicios de igualdad sustancial respecto de otros trabajadores que sí perciben dicho complemento. La sentencia tiene especial interés para la función pública porque proyecta sus efectos sobre la igualdad retributiva, la valoración de puestos de trabajo, las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y los límites de la inactividad administrativa en materia de personal. Más allá del caso concreto, constituye un importante aviso a las Administraciones: los déficits de organización interna no pueden convertirse en una justificación válida para mantener tratamientos salariales diferentes entre empleados que se encuentran en situaciones comparables.
