Joyas de jurisprudencia | No toda diferencia de trato es discriminación: teletrabajo, personal fuera de convenio y límites del principio de igualdad.
La STS 142/2026, de 5 de febrero (rec. 252/2024), analiza si es discriminatorio que una empresa permita al personal fuera de convenio teletrabajar desde un domicilio distinto en verano y Navidad, sin extender esa opción al personal incluido en convenio. El Tribunal Supremo descarta la discriminación porque no existe una situación comparable: ambos colectivos tienen regímenes jurídicos distintos previstos en el propio convenio y condiciones funcionales diferentes (mayor disponibilidad, flexibilidad y responsabilidad en el personal fuera de convenio). Además, recuerda que en el ámbito empresarial no toda diferencia de trato es ilícita, sino solo la que carece de justificación objetiva o responde a causas discriminatorias.
Clave: no hay discriminación si no hay comparabilidad real ni ausencia de justificación objetiva en la diferencia de trato.
