registro de jornada

  • Joyas de jurisprudencia | El registro de jornada no convierte automáticamente en ciertas las horas extras reclamadas

    La STS (Sala de lo Social) 372/2026, de 15 de abril (rec. 674/2025), ponente Rafael Antonio López Parada, fija una doctrina especialmente relevante sobre el valor probatorio del registro de jornada del art. 34.9 ET y su impacto en las reclamaciones de horas extraordinarias. La sentencia analiza si la falta de registro diario de jornada produce automáticamente una inversión de la carga de la prueba a favor de la persona trabajadora o si, por el contrario, sigue siendo necesario aportar indicios mínimos de realización de horas extras. El Tribunal Supremo distingue entre jornadas con horario fijo y modelos organizativos irregulares o imprevisibles, modulando así las consecuencias procesales del incumplimiento empresarial. La resolución conecta el art. 34.9 ET con el art. 217.7 LEC, la Directiva 2003/88/CE y la STJUE Deutsche Bank (C-55/18), reforzando la idea de que el registro debe ser objetivo, fiable y accesible. La sentencia rechaza que la ausencia de registro convierta automáticamente en acreditadas las horas reclamadas, pero también impide que la empresa se beneficie de su incumplimiento. La doctrina resulta especialmente relevante para litigios sobre horas extraordinarias, teletrabajo, jornadas flexibles, trabajo en plataformas y modelos de organización descentralizada del tiempo de trabajo. La STS 372/2026 redefine la estrategia probatoria tanto de empresas como de trabajadores en materia de control horario y excesos de jornada.

  • Debates | Registro de jornada: reglamento, Consejo de Estado y límites de la potestad normativa

    El Dictamen 188/2026, de 19 de marzo, del Consejo de Estado cuestiona el proyecto de Real Decreto sobre registro de jornada por posibles problemas de reserva de ley, falta de habilitación suficiente en el art. 34.9 ET y afectación de la negociación colectiva. Frente a ello, el proyecto —que desarrolla los arts. 12.4.c), 34.9 y 35.5 ET— refuerza el registro como instrumento para garantizar el tiempo de trabajo efectivo conforme a la STJUE de 14 de mayo de 2019 (C-55/18), imponiendo requisitos de objetividad, fiabilidad, accesibilidad y digitalización. El debate no se limita a la técnica normativa, sino que enfrenta dos concepciones del registro: como mecanismo organizativo o como garantía efectiva de la salud laboral y del cumplimiento de los límites de jornada.