Debates | Trabajar sí, promocionar no: edad y carrera en la función pública
Una funcionaria de la Administración General del Estado se presenta a un proceso de promoción interna con 63 años, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la convocatoria. Participa en el procedimiento, realiza las pruebas y continúa en servicio activo al haber sido autorizada la prolongación más allá de la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, la resolución del proceso se retrasa y se dicta cuando ya ha cumplido 66 años. La Administración le deniega la promoción por haber superado la edad de jubilación forzosa en el momento de la resolución, conforme a las bases generales. El caso evidencia que el requisito de edad no opera en el acceso al proceso, sino en su finalización, que depende del tiempo administrativo. Esto introduce un factor ajeno al mérito y a la capacidad del aspirante. Además, pone de relieve la incoherencia entre permitir la continuidad en el servicio activo y bloquear la carrera profesional. La promoción interna, concebida como derecho de carrera, se ve condicionada por reglas propias del acceso inicial. El conflicto ha sido elevado a instancias internacionales, lo que sitúa el debate en el ámbito de la igualdad y la no discriminación. La cuestión de fondo es si el sistema puede justificar una exclusión basada en la edad cuando esta se produce por el propio funcionamiento del procedimiento.