Gemas de jurisprudencia | La motivación en los procesos selectivos empieza por hacer visible la decisión
La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 464/2026, de 16 de abril (rec. 8437/2022), analiza los límites de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos y la necesidad de motivación suficiente de las decisiones de los tribunales calificadores. La sentencia establece que, cuando las bases de la convocatoria prevén que la nota final resulte de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, esas puntuaciones individuales deben incorporarse necesariamente al expediente administrativo. El Tribunal Supremo considera que la ausencia de esas valoraciones impide controlar adecuadamente la motivación del acto y vacía de contenido el control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica. La resolución conecta esta exigencia con los arts. 9.3, 23, 24.1, 103 y 106.1 CE y con el art. 35 de la Ley 39/2015. La STS 464/2026 reitera la doctrina fijada en la STS 642/2025 y subraya que no existe discrecionalidad técnica legítimamente controlable sin trazabilidad documental de la decisión. La sentencia tiene especial relevancia para oposiciones, concursos-oposición, procesos de estabilización y cualquier sistema selectivo basado en valoraciones individualizadas. Además, obliga a las Administraciones públicas a reforzar la documentación interna de los procesos selectivos y puede proyectarse sobre reclamaciones de acceso al expediente y transparencia en la actuación de los tribunales de selección.
