Joyas de jurisprudencia | La Administración no puede inaplicar un descuelgue del convenio colectivo
La STS 29/2026 delimita el alcance de la actuación administrativa frente a los acuerdos de inaplicación del convenio colectivo, estableciendo que la Administración no puede privarlos de eficacia por su propia apreciación de ilegalidad en procedimientos de liquidación de cuotas. El Tribunal Supremo afirma que, mientras no sean anulados por la jurisdicción social, estos acuerdos mantienen su plena eficacia y deben ser respetados también en el ámbito de la Seguridad Social.
La sentencia fundamenta esta conclusión en la naturaleza normativa de la negociación colectiva y en la función que el art. 82.3 ET atribuye a los acuerdos de descuelgue dentro del sistema de fuentes, reforzando que el control de legalidad corresponde exclusivamente a la jurisdicción social. De este modo, se preserva la coherencia del sistema y la seguridad jurídica de los acuerdos colectivos frente a intervenciones administrativas.
Clave: la Administración no puede dejar sin efecto acuerdos de inaplicación del convenio; su validez solo puede ser enjuiciada por la jurisdicción social.