Gobierno Local

  • Debates| La renuncia a cargos públicos en España

    La reflexión sobre la renuncia a cargos públicos, a partir del análisis de Federico A. Castillo Blanco, pone de relieve la distancia entre la percepción política de la dimisión y su configuración jurídica en el Derecho público. Frente a la idea de abandono inmediato del cargo, el ordenamiento sitúa la renuncia dentro de la arquitectura institucional, condicionando su eficacia a procedimientos formales y a la naturaleza del cargo afectado.

    En el ámbito local, esta lógica se expresa con claridad en la diferenciación entre mandato representativo y cargos orgánicos, así como en la exigencia de toma de conocimiento por el pleno para que la renuncia al acta de concejal produzca efectos, conforme al art. 9 del ROF. Esta configuración evidencia un marco normativo fragmentario y en parte desactualizado, que sigue condicionando la continuidad institucional del gobierno municipal.

    Clave: la dimisión no es un acto inmediato, sino un proceso jurídicamente condicionado por la estructura institucional y por reglas formales que determinan cuándo se produce la vacante.

  • Apuntes | Secretaría-Intervención en pequeños municipios: diagnóstico práctico del Informe 18/2025 de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

    Informe 18/2025 de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que analiza la cobertura del puesto de Secretaría-Intervención en municipios de menos de 1.000 habitantes (ejercicio 2022). El estudio revela un elevado nivel de vacantes estructurales y una dependencia mayoritaria de fórmulas provisionales, con solo un 9 % de puestos cubiertos de forma definitiva. Se detectan además incidencias en los nombramientos, uso extensivo e irregular de exenciones y disfunciones en las agrupaciones municipales. El informe pone de manifiesto la brecha entre el diseño normativo y su aplicación real, y sirve como base empírica para valorar el alcance de la disposición adicional 18.ª de la LRBRL sobre la gestión autonómica del personal habilitado. Clave: el problema no es el marco jurídico, sino la incapacidad estructural del sistema para garantizar una provisión estable y efectiva en el ámbito local más pequeño.