estabilización empleo público

  • Gemas de jurisprudencia | La estabilización exige identificar las plazas, pero impugnar una OEP exige probar cuáles faltan.

    La STS 518/2026, de 27 de abril, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ponente Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, analiza uno de los problemas más relevantes derivados de la Ley 20/2021 de estabilización del empleo temporal: cómo deben identificarse las plazas que deben incorporarse a las ofertas extraordinarias de estabilización. La sentencia resuelve un recurso interpuesto contra la OEP estatal de estabilización en la Administración de Justicia y fija criterios relevantes sobre la relación entre plaza estructural, puesto efectivamente ocupado y obligación de inclusión en la oferta pública. El Tribunal Supremo reconoce que la Administración no dispone de libertad absoluta para decidir cuántas plazas estabiliza y afirma que debe existir correspondencia real entre los puestos temporalmente ocupados y las plazas ofertadas. Sin embargo, la Sala también establece un estándar probatorio elevado para impugnar judicialmente una OEP: no basta con denunciar opacidad o insuficiencia de plazas, sino que es necesario identificar concretamente las plazas indebidamente excluidas y acreditar que cumplían los requisitos del art. 2 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. La sentencia resulta especialmente relevante para comunidades autónomas, entidades locales y resto de Administraciones públicas que desarrollaron procesos extraordinarios de estabilización, porque valida sistemas masivos de cálculo de plazas, pero exige que exista una verdadera identificación de la temporalidad estructural subyacente. La resolución también rechaza que la Administración pueda justificar la falta de precisión en futuras modificaciones organizativas o procesos posteriores de movilidad interna. La STS 518/2026 se convierte así en una referencia importante sobre control judicial de las ofertas de estabilización, carga de la prueba y delimitación de plazas estructurales temporales en el empleo público.