Joya de jurisprudencia | Afiliación sindical posterior y límites al cómputo de representatividad en negociación sectorial
La STS 117/2026 delimita el momento relevante para acreditar la representatividad sindical en la negociación colectiva sectorial, estableciendo que el umbral del 10 % del art. 87 ET no puede alcanzarse mediante afiliaciones producidas tras las elecciones y una vez convocada la comisión negociadora. El Tribunal Supremo afirma que la legitimación se construye sobre los resultados electorales en el momento de inicio del proceso negociador, sin posibilidad de reconfiguración posterior.
La sentencia distingue entre integración sindical con subrogación plena y mera afiliación, y subraya que admitir agregaciones ex post alteraría la representatividad expresada en las urnas y la correlación inicial del proceso negociador. El criterio refuerza la seguridad jurídica en contextos de fragmentación sindical, evitando estrategias de acumulación sobrevenida para acceder a la negociación.
Clave: la representatividad para negociar convenios se fija en el momento electoral y no puede modificarse mediante afiliaciones posteriores a la convocatoria de la mesa.
