Joya de jurisprudencia | Contratación administrativa prolongada y competencia jurisdiccional
La STS 1276/2025 precisa que la prolongación de contratos administrativos de provisión temporal de vacantes no implica por sí sola su conversión en relación laboral ni desplaza la competencia al orden social cuando el vínculo es válido en su origen y no se acredita fraude estructural.
La resolución refuerza la separación entre empleo administrativo y laboral y descarta una interpretación automática del art. 70.1 TRLEBEP basada únicamente en la duración del vínculo.
Clave: la duración excesiva no laboraliza el contrato ni determina el cambio de jurisdicción, que sigue correspondiendo al orden contencioso-administrativo salvo irregularidad originaria.
