procedimiento de infracción

  • Apuntes | Qué significa que Bruselas examine la temporalidad abusiva en el empleo público

    El procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España por abuso de temporalidad en el empleo público sitúa el debate en una escala distinta a la de los litigios individuales. No se trata de una sentencia ni de una sanción inmediata, sino de un mecanismo europeo para controlar si el Estado cumple correctamente la Directiva 1999/70/CE y ofrece medidas efectivas frente al uso abusivo de contratos temporales sucesivos. Tras Obadal, la cuestión no queda cerrada: la Comisión sigue examinando si el sistema español, con la Ley 20/2021, los procesos de estabilización, la figura del indefinido no fijo y las respuestas indemnizatorias, previene y sanciona realmente el abuso o solo gestiona sus efectos una vez producido. Clave: Bruselas no analiza un caso concreto, sino la suficiencia del sistema español frente a la temporalidad abusiva en el empleo público

  • Piezas europeas| Obadal continúa: el TJUE condena la temporalidad estructural en la enseñanza pública italiana

    La sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2026, asunto C-155/25, Comisión/República Italiana, declara el incumplimiento de Italia por no haber adoptado medidas efectivas contra el abuso de contratos temporales sucesivos en el personal administrativo y de servicios sustituto de la enseñanza pública. La resolución refuerza la doctrina europea sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE y conecta directamente con la STJUE Obadal. El Tribunal insiste en que no basta con invocar futuras convocatorias, procesos selectivos inciertos o necesidades genéricas de flexibilidad si el sistema permite cubrir plazas estructurales mediante temporalidad prolongada. Desde la perspectiva española, la sentencia es relevante porque cuestiona la normalización institucional de la temporalidad pública y ayuda a explicar la tensión entre las respuestas recientes de la Sala Social y de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.
    El problema ya no es solo la existencia de abusos individuales, sino si el propio modelo administrativo de gestión de personal es compatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.