modificación condiciones trabajo

  • Joyas de jurisprudencia | Calendario laboral y límites derivados del convenio colectivo

    La STS 175/2026 delimita los límites de la potestad organizativa empresarial cuando la condición afectada tiene origen en un convenio colectivo estatutario, estableciendo que el calendario laboral no puede utilizarse para alterar indirectamente derechos reconocidos convencionalmente. El Tribunal Supremo afirma que, cuando el beneficio deriva del convenio, la empresa pierde su capacidad de modificación unilateral y cualquier cambio debe canalizarse a través de los mecanismos propios de la negociación colectiva.

    La sentencia introduce una distinción estructural entre función organizativa y función normativa: el calendario laboral ordena la prestación de trabajo, pero no puede modificar el contenido del convenio colectivo, que actúa como fuente normativa. En consecuencia, la alteración de condiciones convencionales exige acudir a los procedimientos de inaplicación o modificación previstos en el ordenamiento.

    Clave: la potestad organizativa no permite alterar condiciones fijadas en convenio, que solo pueden modificarse por las vías propias de la negociación colectiva.