Debates | Entidades locales y jornada de 35 horas: entre autonomía, supletoriedad y capacidad institucional
La Resolución de 14 de abril de 2026 fija la jornada de 35 horas en la Administración General del Estado, pero excluye expresamente su aplicación a las entidades locales. Sin embargo, el impacto no se agota en esa exclusión formal. En el marco del TREBEP y de la disposición adicional 144.ª de la Ley 6/2018, la jornada deja de ser un estándar uniforme y pasa a depender de la capacidad de cada Administración para ejercer su autonomía organizativa mediante negociación colectiva. El régimen supletorio sigue operando para quienes no han desarrollado regulación propia, lo que en la práctica genera una diferenciación entre entidades locales en función de su capacidad institucional. La decisión de la AGE no impone las 35 horas, pero redefine el estándar del sistema y desplaza el problema desde la norma hacia la organización.