Gema de jurisprudencia | Función pública técnica y principio de idoneidad profesional
La STS 27/2026 fija doctrina sobre la potestad de autoorganización de la Administración en la definición de perfiles técnicos, avalando la reserva de puestos a titulaciones específicas cuando exista una conexión funcional objetiva con las funciones a desempeñar. El Tribunal Supremo sitúa esta decisión en el ámbito de la buena administración, siempre que esté motivada, sea proporcionada y responda a necesidades reales del servicio.
La sentencia refuerza un modelo de función pública técnica basado en la especialización, especialmente en ámbitos de alta complejidad como el urbanismo, y matiza el alcance del principio de igualdad en el acceso al empleo público, que no exige neutralidad absoluta en la definición de perfiles, sino racionalidad organizativa. La idoneidad profesional se vincula así directamente con la calidad del servicio y la seguridad jurídica.
Clave: la exigencia de titulaciones específicas es legítima si responde a una necesidad funcional objetiva y a criterios de buena administración.
