garantía de indemnidad

  • Joyas de Jurisprudencia | El Supremo redefine el alcance procesal de la papeleta de conciliación en despidos con derechos fundamentales

    La STS (Sala de lo Social) núm. 435/2026, de 22 de abril, rec. 5194/2024, ponente Rafael Antonio López Parada, fija una doctrina procesal de enorme relevancia práctica sobre la correspondencia entre la papeleta de conciliación y la demanda judicial en despidos con vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Supremo analiza el caso de una trabajadora despedida disciplinariamente tras denunciar una situación de posible acoso sexual mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por embarazo de riesgo. La controversia procesal surgía porque la papeleta de conciliación solicitaba la nulidad del despido y una indemnización por daños morales, pero no mencionaba expresamente ni el embarazo protegido por el art. 55.5 ET ni la garantía de indemnidad derivada de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo. Ambas causas de nulidad fueron introducidas posteriormente en la demanda judicial. El Supremo rechaza una interpretación formalista del art. 80.1.c) LRJS y declara que la falta de coincidencia absoluta entre papeleta y demanda no puede impedir el examen judicial del fondo cuando no exista indefensión real para la empresa. La sentencia consolida el giro jurisprudencial iniciado por la STS 49/2025, de Pleno, y afirma que la conciliación previa no constituye una garantía procesal diseñada para proteger a la empresa demandada, sino un mecanismo orientado a facilitar soluciones extrajudiciales y evitar litigios innecesarios. La Sala refuerza además la protección constitucional del embarazo vinculada al art. 14 CE y extiende expresamente esta doctrina antiformalista a la garantía de indemnidad y, en general, a los litigios laborales con dimensión constitucional. La resolución tendrá importantes consecuencias prácticas en despidos vinculados a embarazo, represalias empresariales, denuncias ante Inspección de Trabajo, acoso, discriminación y otras vulneraciones de derechos fundamentales, limitando la utilización de obstáculos procesales para impedir el examen material de la nulidad del despido.