festivos laborales

  • Joyas de Jurisprudencia | El festivo no desaparece por caer en sábado: la AN amplía la doctrina sobre descansos y calendario laboral.

    La SAN (Sala de lo Social) núm. 88/2026, de 19 de mayo, ponente Francisco Javier Piñonosa Ros (proc. 134/2026), declara contraria a derecho la práctica del sector de contact center consistente en considerar “disfrutados” los festivos que coinciden con sábado cuando este constituye descanso semanal de personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado. La Audiencia Nacional entiende que el descanso semanal y el festivo laboral son derechos autónomos y que el segundo no puede quedar absorbido por una libranza preexistente. La resolución rechaza los argumentos de la patronal CEX, que defendía que no existía pérdida real de descanso y que reconocer compensaciones alteraría la jornada anual pactada. La sentencia realiza además un amplio recorrido por la evolución jurisprudencial sobre el solapamiento entre festivos y descansos, desde la STS de 23 de septiembre de 1993 (Ensidesa) hasta la STS (Pleno) 570/2022, de 22 de junio (Atento), y conecta la cuestión con la jurisprudencia europea sobre autonomía de los períodos de descanso. ElDiario.es ha destacado el posible impacto expansivo de la doctrina más allá del contact center, incorporando las valoraciones doctrinales de Jesús Cruz Villalón, Ana Belén Muñoz y Adrián Todolí sobre la proyección de la sentencia, sus límites y su interacción con la jornada anual. La resolución puede obligar a revisar calendarios laborales en múltiples sectores donde el sábado opera como descanso habitual sin compensación cuando coincide con festivo.