Joyas de jurisprudencia | Subrogación convencional y derechos en trance de adquisición
La subrogación convencional no siempre arrastra todas las expectativas salariales nacidas en la empresa de origen. La STS (Sala de lo Social) núm. 301/2026, de 25 de marzo, ponente Félix V. Azón Vilas, analiza el alcance de los derechos económicos en trance de adquisición en un supuesto de trabajadores subrogados desde Iberia a Worldwide Flight Services en el sector de handling aeroportuario. El Tribunal Supremo delimita cuándo una expectativa vinculada a la antigüedad puede considerarse un verdadero derecho pendiente de consolidación y cuándo, por el contrario, queda fuera de la garantía ad personam prevista en el convenio sectorial. La sentencia distingue entre antigüedad reconocida, devengo efectivo de trienios y compensaciones excepcionales derivadas de regímenes transitorios. Su importancia práctica reside en que no basta con acreditar una trayectoria laboral anterior ni una expectativa salarial hipotética: es necesario comprobar si, en la fecha de la subrogación, el derecho estaba jurídicamente vivo en la empresa cedente. La resolución refuerza así una lectura estricta de las cláusulas de subrogación y ofrece una pauta relevante para sectores con alta rotación de contratas, como handling, limpieza, seguridad, mantenimiento o servicios externalizados. La empresa entrante debe respetar derechos consolidados o realmente en curso de adquisición, pero no compensaciones transitorias ni expectativas suspendidas por el propio convenio de origen. La sentencia es especialmente útil para comprender la frontera entre continuidad laboral y transmisión de derechos económicos.
