derecho de huelga

  • Debates | La Corte Internacional de Justicia ante el derecho de huelga

    La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 21 de mayo de 2026 sobre el Convenio núm. 87 de la OIT aclara una cuestión decisiva: el derecho de huelga forma parte de la libertad sindical protegida internacionalmente, aunque el texto del convenio no lo mencione expresamente. La decisión no crea un nuevo derecho ni sustituye la regulación nacional de la huelga, pero sí cierra una controversia que llevaba más de una década tensionando el funcionamiento interno de la OIT. Su importancia va más allá del plano doctrinal: refuerza la autoridad interpretativa del sistema internacional del trabajo y desplaza el debate desde la existencia del derecho hacia la legitimidad de sus restricciones. En un contexto de servicios mínimos expansivos, esquirolaje tecnológico, plataformas digitales y organización algorítmica del trabajo, la resolución recuerda que la libertad sindical no puede reducirse a una existencia formal de sindicatos, sino que exige preservar capacidades reales de acción colectiva.

  • Debates | Derecho de huelga y tecnología: la tensión entre eficacia del conflicto y poder empresarial

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2026, de 12 de marzo (BOE núm. 91, de 14 de abril de 2026), redefine el análisis del derecho de huelga en contextos de organización productiva tecnificada. Frente a la doctrina previa, centrada en la sustitución de trabajadores y en la habitualidad de los medios técnicos, el Tribunal introduce un criterio material basado en la eficacia del conflicto: existe vulneración cuando la actuación empresarial reduce de forma relevante el impacto de la huelga, aunque no haya sustitución directa. La resolución desplaza el fundamento desde la legalidad ordinaria al contenido esencial del art. 28.2 CE y configura el derecho de huelga como un límite estructural al poder de organización empresarial. Los cuatro votos particulares evidencian la existencia de una división interna y apuntan a un verdadero cambio doctrinal respecto de la STC 17/2017. La doctrina científica reciente anticipa este debate, aunque desde una lógica más vinculada a la construcción legal del problema.