Debates | Derecho de huelga y tecnología: la tensión entre eficacia del conflicto y poder empresarial
La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2026, de 12 de marzo (BOE núm. 91, de 14 de abril de 2026), redefine el análisis del derecho de huelga en contextos de organización productiva tecnificada. Frente a la doctrina previa, centrada en la sustitución de trabajadores y en la habitualidad de los medios técnicos, el Tribunal introduce un criterio material basado en la eficacia del conflicto: existe vulneración cuando la actuación empresarial reduce de forma relevante el impacto de la huelga, aunque no haya sustitución directa. La resolución desplaza el fundamento desde la legalidad ordinaria al contenido esencial del art. 28.2 CE y configura el derecho de huelga como un límite estructural al poder de organización empresarial. Los cuatro votos particulares evidencian la existencia de una división interna y apuntan a un verdadero cambio doctrinal respecto de la STC 17/2017. La doctrina científica reciente anticipa este debate, aunque desde una lógica más vinculada a la construcción legal del problema.