delegados sindicales

  • Joyas de jurisprudencia | Crédito sindical y principio de igualdad: cuando la equiparación no tiene soporte legal

    La SAN (Sala de lo Social) 64/2026, de 6 de abril (rec. 8/2026), analiza si la asistencia de los delegados sindicales a reuniones de los Comités de Centro de Trabajo y de los Comités de Seguridad y Salud debe computar como crédito sindical o ser asumida por la empresa. El conflicto surge por el distinto tratamiento respecto a los miembros del comité de empresa y delegados de prevención, cuya asistencia no consume crédito horario.

    La Audiencia Nacional descarta la aplicación del antiguo convenio colectivo tras el Real Decreto-ley 20/2012 y constata la ausencia de regulación en acuerdos posteriores, lo que sitúa la controversia en el plano estrictamente legal. En este contexto, interpreta el art. 10.3 LOLS en un sentido restrictivo: la igualdad que reconoce se limita a las garantías establecidas en la ley, sin permitir extender por analogía ventajas derivadas de decisiones organizativas empresariales.

    La sentencia rechaza también la existencia de discriminación al considerar que no existe un término de comparación válido, dado que los delegados sindicales no forman parte de los órganos colegiados con voz y voto. En consecuencia, concluye que, sin previsión legal o convencional expresa, el tiempo de asistencia debe computar como crédito sindical.

    Clave: delimitación del principio de igualdad en el art. 10.3 LOLS y afirmación de que, sin cobertura normativa, no cabe excluir tiempos del cómputo del crédito sindical.