conciliación familiar

  • Joyas de Jurisprudencia | El alta hospitalaria no extingue necesariamente el permiso por cuidado familiar

    La STS (Sala de lo Social) núm. 443/2026, de 22 de abril, ponente Juan Martínez Moya (rec. 126/2025), analiza si el permiso retribuido de cinco días del art. 37.3 b) ET finaliza automáticamente con el alta hospitalaria del familiar o si puede mantenerse cuando persiste la necesidad de cuidados y existe reposo domiciliario prescrito. El Tribunal Supremo rechaza la interpretación empresarial que vinculaba el permiso exclusivamente al ingreso hospitalario y confirma que el alta hospitalaria no equivale necesariamente al alta médica. La sentencia distingue entre el fin del ingreso y la desaparición de la necesidad asistencial, situando la clave del permiso en la persistencia del cuidado familiar. También descarta que la empresa pueda exigir requisitos adicionales de acreditación no previstos legalmente bajo la lógica del “permiso de cuidadores”. La resolución refuerza una interpretación funcional del art. 37.3 b) ET, conectada con la finalidad de conciliación y cuidado, y consolida una línea jurisprudencial que evita lecturas meramente formales de los permisos retribuidos. Su importancia práctica es clara: el permiso no puede cortarse automáticamente por el simple alta hospitalaria si el familiar sigue necesitando reposo domiciliario o no ha recibido el alta médica. La sentencia obliga a revisar criterios empresariales, protocolos de recursos humanos y prácticas convencionales que limiten el permiso al tiempo estricto de hospitalización.
    Clave: el alta hospitalaria no extingue por sí sola el permiso retribuido si persiste la necesidad de cuidados familiares.