art. 51 ET

  • Joyas de jurisprudencia | Reversión, subrogación y despido colectivo (II)

    La STS 1162/2025 precisa el régimen jurídico de las extinciones contractuales en supuestos de reversión de servicios públicos cuando la Administración no se subroga en el personal de la concesionaria saliente. El Tribunal Supremo establece que, aun existiendo reversión y eventual obligación de subrogación, la cobertura de los puestos mediante personal propio no determina automáticamente la nulidad de las extinciones.

    La sentencia aclara que la exigencia del procedimiento de despido colectivo conforme al art. 51 ET depende de la acreditación de los umbrales numéricos legales. En ausencia de dicha prueba, la calificación jurídica adecuada es la improcedencia por falta de causa, y no la nulidad.

    En conexión con la STS 1197/2025, el Tribunal configura un esquema secuencial en los procesos de reversión: existencia de reversión efectiva, eventual obligación de subrogación y, en su caso, verificación de los requisitos del despido colectivo.

    Clave: incluso con reversión, la falta de acreditación de los umbrales del art. 51 ET excluye la nulidad y conduce a la improcedencia.